ORDEN de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 11 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña.

Mediante el Decreto 272/2001, de 9 de octubre, se modificó el artículo 9.1 del Decreto 252/2000, de 24 de julio, sobre la actividad artesanal en Cataluña, y al mismo tiempo, y mediante la Orden de 10 de octubre de 2001, se modificó la Orden de 25 de julio de 2000, por la que se desarrolla el Decreto 252/2000, de 24 de julio, en el sentido de ampliar el concepto de zonas que podrán ser declaradas de interés artesanal.

Así, junto con las áreas geográficas formadas por uno o más municipios limítrofes que se distinguen por un artesanado activo que desarrolle un producto de naturaleza homogénea, la nueva regulación establece que, de forma excepcional, también se podrán declarar zonas de interés artesanal aquellas áreas dentro de un mismo municipio donde se de una concentración de talleres artesanos.

Acogiéndose a esta nueva regulación, la Comisión de Artesanía de Cataluña ha informado favorablemente la propuesta de que el distrito municipal de Gracia de la ciudad de Barcelona sea declarado zona de interés artesanal. Por este motivo, es necesario modificar el anexo 2 de la Orden de 25 de julio de 2000, incorporando el distrito de Gracia como zona de interés artesanal.

En consecuencia, en uso de las facultades que me han sido conferidas.

Ordeno:

Se modifica el anexo 2, Zonas de interés artesanal...

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