ORDEN TIC/423/2002, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2001, reguladora de las subvenciones para el desarrollo de la economía social (código de convocatoria 003 y 004).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/423/2002, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2001, reguladora de las subvenciones para el desarrollo de la economía social (código de convocatoria 003 y 004).

En fecha 28 de diciembre de 2001 se publicó la Orden de 19 de diciembre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de la economía social y se abre el plazo de presentación de solicitudes para obtener subvenciones para el año 2002 (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001).

En su aplicación se han puesto de manifiesto algunos problemas de interpretación que deben aclararse en relación al ámbito temporal en el que deben cumplirse las circunstancias previstas en el artículo 5.1 de la Orden en relación al Programa D, de subvenciones para inversiones en activos fijos realizadas por cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.

Por otra parte, el artículo 28.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2001, ubicado en las disposiciones comunes a todos los programas que esta Orden regula, establece que las subvenciones que se otorguen a las sociedades solicitantes, en todo caso, estarán sometidas a las condiciones establecidas en el Reglamento CE número 69/2001, de 12.1.2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis (DOCE L 10/30, de 13.1.2001)

Paralelamente, el artículo 24 de la misma Orden establece que el importe de la subvención correspondiente al programa G, de subvenciones para actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales, no podrá superar los 240.404,84 euros por entidad asociativa, superando, por tanto, ampliamente el importe determinado por las condiciones de mínimis.

Para evitar confusiones al respecto y a instancia de la propia Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la Orden de 19 de diciembre de 2001 suprimiendo la referencia a la cantidad máxima establecida en el artículo 24 de la mencionada Orden.

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, introducido por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998), modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000); por la Ley 15/2000, de 29 de...

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