ORDEN TRE/360/2002, de 30 de agosto, por la que se aprueban los modelos de comunicación de apertura previa o reanudación de actividades de un centro de trabajo y de aviso previo de obras.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/360/2002, de 30 de agosto, por la que se aprueban los modelos de comunicación de apertura previa o reanudación de actividades de un centro de trabajo y de aviso previo de obras.

Vista la Orden de 24 de abril de 1987, por la que se aprueba un modelo de comunicación de apertura o reanudación de actividades de un centro de trabajo;

Considerando que la Orden de 6 de mayo de 1988, modificada por la Orden de 29 de abril de 1999, regula los requisitos y los datos de las comunicaciones de apertura previa o de reanudación de actividades y aprueba el modelo oficial;

Dado que el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, prevé en su artículo 18 el aviso previo en las obras, y establece los datos que debe contener;

De acuerdo con el artículo 11.2 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la ejecución de la legislación del Estado en materia de Trabajo;

Considerando que es necesario aprobar los modelos de comunicación de apertura o reanudación de actividades de un centro de trabajo y de aviso previo de obras;

En virtud de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1. Aprobar el modelo de comunicación de apertura o reanudación de actividades de un centro de trabajo, que figura en el anexo 1 de esta Orden.

1.2. Aprobar el modelo de aviso previo de obras, que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Los impresos a que hace referencia el artículo anterior estarán a disposición de los interesados en las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo y en los Centros de Seguridad y Condiciones de Salud en el Trabajo. Así mismo, también estarán disponibles en la web del Departamento de Trabajo (www.gencat.es/treball).

Artículo 3

Estos impresos se podrán presentar de acuerdo con lo que disponen las órdenes TRE/228/2002 y TRE/229/2002, de 28 de junio, por las que se regulan los servicios por vía telemática de comunicación de apertura o reanudación de actividades y de aviso previo, así como por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

Esta Orden produce efectos desde el 4 de julio de 2002.

Disposición derogatoria
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