RESOLUCIÓN EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
EDU/3741/2010, de 11 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat.
El 10 de enero de 2008, el Gobierno de España y el Gobierno de Francia firmaron el Acuerdo relativo a la doble titulación de bachiller y baccalauréat, en desarrollo del Acuerdo marco firmado el 16 de mayo de 2005, relativo a programas educativos, lingüísticos y culturales en centros escolares de ambos estados.
Por otro lado, el Ministerio de Educación, mediante el Real decreto 102/2010, de 5 de febrero (BOE núm. 62, de 12.3.2010), y la Orden EDU/2157/2010, de 30 de julio (DOGC núm. 191, de 7.8.2010), ha establecido los requisitos para la obtención de la doble titulación de bachiller y baccalauréat y ha regulado el currículo mixto.
Vista la conveniencia de hacer extensivos sus beneficios en los centros educativos de Cataluña y con la voluntad de ofrecer al alumnado que curse el currículo mixto la posibilidad de conseguir simultáneamente los dos títulos, es conveniente aprobar las instrucciones que regulen el procedimiento y los requisitos para impartirlo.
Por todo ello, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 16 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,
Resuelvo:
1 Aprobar las instrucciones que establecen el procedimiento y los requisitos para impartir el currículo mixto relativo a la doble titulación de bachiller y de baccalauréat, las cuales constan en el anexo de esta Resolución.
2 Para el curso 2010-2011, los centros educativos que quieran impartir el currículo mixto deben presentar su solicitud desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el DOGC y hasta el 10 de diciembre de 2010.
3 Para el curso 2010-2011, los centros autorizados deben comunicar a la Dirección de la Educación Básica y el Bachillerato la relación del alumnado inscrito en el programa como máximo hasta el 12 de enero de 2011.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998,...
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