ORDEN AAM/264/2014, de 11 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de minimis para la mejora del rendimiento de los medios de producción ganadera de las explotaciones de ovino y cabrío, y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El sector del ovino y del cabrío, de dimensiones pequeñas en términos absolutos dentro del sector agrario, es importante por su fuerte implantación territorial y en muchos casos va ligado al aprovechamiento extensivo de zonas no aptas para otros aprovechamientos.

La situación actual del sector ganadero, en general, y en especial el de ovino y cabrío, vistas las subidas de precios de las materias primas para alimentación animal, la situación sanitaria y las dificultades estructurales, hace que haya que aplicar medidas para paliar las dificultades de estas explotaciones ganaderas con la finalidad de garantizar la actividad y viabilidad del sector.

En este contexto, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) ha elaborado el Plan de recuperación del sector ovino y cabrío de Cataluña con la finalidad de dotarlo de los de instrumentos necesarios para ayudarlo a recuperar y a incrementar su actividad, entre las cuales se contemplan acciones de fomento y ayudas.

El DAAM considera necesario fomentar la productividad de estas explotaciones mediante una mejora de la trazabilidad y condiciones de manejo, que a menudo están dificultadas por la falta de estructuras necesarias.

La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC nº 3.549, de 9.1.2002), en el ámbito de la producción y la sanidad ganaderas establece como objetivo mejorar el rendimiento de los medios de producción ganadera con la finalidad, entre otros, de promover la adaptación de las explotaciones ganaderas para que los sistemas de producción sean más autosuficientes y respondan a las exigencias técnicas, sanitarias y de mercado.

El régimen de estas ayudas es el establecido en el Reglamento (UE) 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L- 352, de 24.12.2013).

Consiguientemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector ovino y cabrío mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora del rendimiento de los medios de producción ganadera de las explotaciones de ovino y cabrío, las cuales se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora del rendimiento de los medios de producción ganadera de las explotaciones de ovino y cabrío para 2014, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo anterior.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe de 46.811,72 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria AG03D/770000100/6120/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) para el año 2014. Se establece un importe adicional aproximado de 3.188,28 euros a aplicar en función de la disponibilidad presupuestaria efectiva. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión.

El importe de la convocatoria se distribuye entre las siguientes líneas de actuación de la manera siguiente:

  1. Adquisición de sistemas de identificación individual: 11.234,81 euros.

  2. Adquisición de los lectores de bolos ruminales: 11.234,81 euros.

  3. Adquisición de programas informáticos para la gestión de la manada de ovino cabrío: 7.489,88 euros.

  4. Adquisición de mangueras y elementos móviles de manejo: 8.426,11 euros.

  5. Adquisición de pesebres autobloqueantes: 8.426,11 euros.

Los créditos sobrantes en una de las líneas de actuación anteriores se podrán aplicar a la línea o líneas que más reducción hayan experimentado en aplicación de lo que establece el apartado 4 de las bases reguladoras.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayudas es el Servicio de Ordenación Ganadera.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el subdirector o la subdirectora general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal y el/la jefa del Servicio de Ordenación Ganadera.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las personas beneficiarias tienen que realizar las actuaciones objeto de las ayudas dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y la fecha de finalización del periodo de presentación de solicitudes, ambos incluidos. La documentación justificativa de las actuaciones realizadas se tiene que presentar junto con la solicitud de ayuda a fin de que se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas antes del 31 de diciembre de 2014.

2.9 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http:// www.gencat.cat/agricultura/ajuts haciendo uso de los medios electrónicos...

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