ORDEN PRE/175/2012, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector ha de enfrentarse a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyan a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la legislación en materia de política lingüística prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos, de acuerdo con los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Aran. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios de comunicación en lengua catalana u occitana/aranesa contribuyen a la compleción de los espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

Estos objetivos son indisociables de la profesionalización del sector de los medios de comunicación. Para consolidar y ampliar los espacios temáticos, de público y de territorio de los medios de comunicación en lengua catalana o aranesa, es necesario que estos respondan a un alto estándar de calidad, el cual se garantiza mediante la profesionalización de sus plantillas. Por este motivo, las ayudas a los medios de comunicación deben tener como finalidad fundamental impulsar la creación de puestos de trabajo, debidamente cualificados, en las empresas del sector con el objetivo de mejorar la calidad de las publicaciones, teniendo en cuenta la oferta existente en Cataluña de profesionales de los diferentes ámbitos a los que están vinculados.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, se considera oportuno dar continuidad a la línea de ayudas estructurales iniciada en años anteriores y destinada a personas físicas y jurídicas para la edición de publicaciones informativas en soporte digital en catalán o en aranés, así como divulgarla a otros medios informativos audiovisuales que se difunden a través de Internet. Sin perjuicio de esta continuidad esencial, se han revisado los objetivos de esta línea, teniendo en cuenta la experiencia lograda hasta la actualidad y, de forma especial, la necesidad de impulsar la profesionalización de las plantillas de los medios de comunicación.

En consecuencia, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/195/2008, de 23 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones informativas digitales en catalán o en aranés, modificada por la Orden CMC/479/2009, de 2 de noviembre, y por la Orden CMC/154/2010, de 3 de marzo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 19 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo

Bases

—1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de Internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de Internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital así como cualquier lugar web que dependa de otro medio digital aunque disponga de cabecera propia.

  6. Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  7. Los medios digitales que reproducen, principalmente, el contenido de una publicación previamente existente en formato papel, o difundidos por radio o televisión.

    —2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

    2.2 En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, ya sean empresas periodísticas o entidades sin ánimo de lucro.

    2.3 Las personas físicas han de estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio informativo objeto de la solicitud.

    —3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas por el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

    —4 Definiciones

    A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  8. Medio informativo digital: se entiende por medio informativo digital el que se dirige al público en línea, editado a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público a través de Internet un contenido original, de interés general, diariamente actualizado, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que se han tratado periodísticamente, y que no constituye una herramienta de promoción ni se deriva una actividad comercial.

  9. Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la...

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