DECRETO 128/2003, de 13 de mayo, sobre medidas de innovación y fomento de la calidad en la red de servicios regulares de transporte de viajeros en Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

128/2003, de 13 de mayo, sobre medidas de innovación y fomento de la calidad en la red de servicios regulares de transporte de viajeros en Cataluña.

El refuerzo de la oferta de transporte público en Cataluña en que se integra como parte fundamental la red de servicios regulares de transporte por carretera se encuentra condicionada por la mejora constante de las prestaciones que impone la adaptación a los nuevos requerimientos tecnológicos y de gestión, y a la consecución de unos niveles de calidad de la oferta que se correspondan también con la demanda social. El régimen concesional que, por imperativos históricos y por decisión legislativa, conforma el modelo de gestión en Cataluña se ha convertido en una pieza clave en la transformación del sistema, posibilitando la atracción de capitales privados a esta actividad y configurando un régimen de prestaciones caracterizado por la limitada utilización de los recursos presupuestarios públicos.

El Gobierno de la Generalidad ha promovido el programa de mejora de la calidad del transporte de viajeros en Cataluña que en los últimos años ha permitido, entre otras metas destacadas, encauzar un ambicioso proyecto de renovación y accesibilidad de vehículos y formalizar una serie de contratos-programa con diferentes empresas operadoras para mejorar y consolidar la oferta de transporte público en cualquier parte del territorio.

Es necesario ahora dar un nuevo impulso a las actuaciones de mejora de la calidad del servicio mediante un programa que, complementando las inversiones de las empresas en aspectos como los anteriores y los relacionados con la aplicación de nuevas tecnologías, procurando el necesario equilibrio financiero de los contratos, permita también reforzar la estructura del sector para afrontar las nuevas demandas derivadas del crecimiento y extensión de las demandas de movilidad. Por otro lado, es necesario prever los mecanismos pertinentes para evitar la descapitalización de las concesiones que puede venir derivada del transcurso del periodo concesional, de forma que no recaiga de forma predominante sobre la vertiente tarifaria, con incrementos de costes que repercutan sobre las personas usuarias, la mejora e incorporación de nuevos requerimientos de calidad en la oferta. Se trata, por tanto, desde el punto de vista contractual, de regular los condicionamientos mínimos para un acuerdo modificativo de las concesiones que no amplía en ningún caso las posibilidades legales de uso del ius variandi, antes al contrario, limita la discrecionalidad de la Administración en su ejercicio.

Por todo ello, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 El objeto de este Decreto es la regulación de las condiciones de innovación y mejora de la red de servicios regulares de transporte de viajeros en Cataluña, teniendo en cuenta las necesidades de renovación técnica e impulso de la calidad en sus prestaciones.

1.2 Las empresas titulares de concesiones administrativas de transporte regular de competencia de la Generalidad vigentes en el momento de la entrada en vigor de este Decreto pueden presentar un Plan individualizado de innovación y mejora de la calidad.

Artículo 2

Contenido del Plan de innovación y mejora de la calidad.

2.1 El contenido del Plan de innovación y mejora de la calidad se debe referir a los aspectos que seguidamente se...

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