ORDEN ARP/280/2004, de 29 de julio, por la que se hacen públicos los precios máximos de los productos acogidos a la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/280/2004, de 29 de julio, por la que se hacen públicos los precios máximos de los productos acogidos a la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El Reglamento (CE) 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, reduce el importe de la ayuda comunitaria que establece el artículo 14 y prevé la posibilidad de que los estados miembros puedan conceder ayudas complementarias a la ayuda comunitaria (DOCE L193, de 29.7.2000).

El Reglamento CE 816/2004, de la Comisión, de 29 de abril, que modifica el Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, establece la modalidad de aplicación del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, codifica y actualiza la anterior legislación comunitaria en materia de la concesión de una ayuda comunitaria para suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El Orden ARP/423/2003, de 8 de octubre (DOGC núm. 3993, de 22.10.2003), que regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centro escolares, en su artículo 3.3 dispone que antes de iniciarse cada curso escolar se establecerá el importe máximo que tiene que pagarse por alumno beneficiario.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer el importe máximo a pagar por alumno beneficiario de los productos suministrados a los centros escolares dentro de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, durante el curso escolar 2004-2005. Estos importes figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Los precios máximos establecidos en el anexo de esta Orden serán vigentes por el periodo comprendido desde el 1 de septiembre de 2004 hasta el 30 de junio de 2005.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 29 de julio de 2004

Antoni Siurana i Zaragoza

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

De acuerdo con los productos detallados en el Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, los nuevos precios máximos de cada producto son los...

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