ORDEN ARP/350/2003, de 31 de julio, por la que se hacen públicos los precios máximos de los productos acogidos a la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/350/2003, de 31 de julio, por la que se hacen públicos los precios máximos de los productos acogidos a la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

El Reglamento (CE) 1670/2000, del Consejo, de 20 de julio, que modifica el Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos, reduce el importe de la ayuda comunitaria que establece el artículo 14 y prevé la posibilidad de que los estados miembros puedan conceder ayudas complementarias a la ayuda comunitaria.

El Reglamento (CE) 2707/2000, de la Comisión, de 11 de diciembre, establece la modalidad de aplicación del Reglamento (CE) 1255/1999, del Consejo, codifica y actualiza la anterior legislación comunitaria en materia de la concesión de una ayuda comunitaria para suministro de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares.

La Orden ARP/274/2002, de 17 de julio, regula el procedimiento para la concesión de las ayudas para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el artículo 3.3 dispone que antes de iniciarse cada curso escolar se establecerá el importe máximo que debe pagarse por alumno beneficiario

En consecuencia en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Establecer el importe máximo a pagar por el alumno beneficiario de los productos suministrados a los centros escolares dentro de la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos a los alumnos de centros escolares, durante el curso escolar 2003 - 2004. Estos importes figuran en el anexo de este Orden.

Artículo 2

Los precios máximos establecidos en el anexo de esta Orden serán vigentes de acuerdo con el calendario establecido por la Orden ENS/135/2003, de 25 de marzo, por la que se establece el calendario escolar para el curso 2003-2004 para los centros docentes no universitarios.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 31 de julio de 2003

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

De acuerdo con los productos detallados en el anexo 2 del Real decreto 194/2002, de 15 de febrero, los nuevos precios máximos de cada producto son los siguientes:

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