DECRETO 148/2010, de 26 de octubre, de creación de la Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

148/2010, de 26 de octubre, de creación de la Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva.

En Cataluña, la atención a la salud sexual y reproductiva tiene una buena calidad. No obstante, en los últimos años diferentes factores de tipo demográfico, social, profesional y organizativo hacen que sea necesario reorientar los servicios de atención maternoinfantiles y los servicios de atención a la salud sexual y reproductiva.

En este sentido, se ha evidenciado una evolución de los siguientes factores: el perfil de las mujeres embarazadas ha variado, la edad media de la maternidad ha aumentado, se ha incrementado el número de embarazos multifetos como consecuencia del aumento en la utilización de técnicas de reproducción asistida, y se ha comprobado un incremento de la demanda de la mujer para participar de una manera más activa en la salud sexual y reproductiva, en especial durante el proceso de embarazo, parto y postparto. También, se ha puesto de manifiesto que el incremento de la tasa de embarazos de las mujeres residentes en Cataluña ha supuesto un crecimiento de la tasa de nacimientos, pero también ha comportado un aumento de la tasa de interrupciones de la gestación. Por último, la evidencia actual sobre la relevancia de la promoción de la salud sexual y la prevención de las infecciones de transmisión sexual motiva la incorporación de actuaciones dirigidas a alcanzar estos objetivos en los servicios sanitarios públicos.

Asimismo, nuestra sociedad se encuentra en constante evolución con respecto a la composición y roles familiares. A esta situación ha contribuido, entre otros factores, el crecimiento del índice de población inmigrante, con valores y comportamientos sanitarios diferentes a los de la población autóctona, y el aumento del número de familias de composición diferente a la fórmula tradicional.

La evolución del conocimiento científico y de las competencias profesionales hace que se replanteen tanto la cartera de servicios de atención maternoinfantiles como de los servicios de atención a la salud sexual y reproductiva.

Con la finalidad de atender estas circunstancias, se crea la Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva, en el seno del departamento competente en materia de salud.

De acuerdo con la disposición final única, este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya . La exclusión de la vacatio legis se justifica por el carácter organizativo de la norma y porque la creación del órgano que regula no requiere ningún periodo de adaptación. Al mismo tiempo, la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, aconseja, para su interpretación y aplicación, la creación de la Comisión Asesora, tan pronto como sea posible.

La Comisión Asesora de la atención maternoinfantil y de atención a la salud afectiva, sexual y reproductiva se crea de conformidad con el artículo 22 de la Ley...

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