ORDEN UNI/229/2003, de 14 de mayo, por la que se modifica el plazo establecido en la base 17 de la Orden UNI/79/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases que han de regir los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y las ayudas para la financiación de los gastos...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/229/2003, de 14 de mayo, por la que se modifica el plazo establecido en la base 17 de la Orden UNI/79/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las bases que han de regir los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de soporte y se hace su convocatoria para el curso 2002-2003.

La Orden UNI/79/2002, de 7 de marzo, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3600, de 21.3.2001), aprobó las bases que habían de regir los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y la comunicación, en el marco del Plan gencat form@tic, y las ayudas para la financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de soporte, y se abre la convocatoria para el curso 2002-2003.

La base 17 del anexo de esta Orden establece que el plazo máximo para justificar las ayudas otorgadas para los programas formativos finalizará el 30 de septiembre de 2003, y todas las instituciones formativas beneficiarias deberán presentar un informe memoria de la actividad realizada, haciendo especial mención al desarrollo del curso, al número de alumnos matriculados, a su rendimiento y aprovechamiento académico y, si procede, a su inserción profesional dentro del sector.

La Resolución UNI/226/2002, de 25 de julio, del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3693, de 6.8.2002), determinó los programas de máster de profundización y capacitación en tecnologías de la información y de la comunicación y adjudicó las ayudas para el financiación de los gastos derivados de la elaboración de su material didáctico y de soporte para el curso académico 2002-2003, en el marco del Plan gencat form@tic.

Dado que la base 5 de la Orden UNI/79/2002, de 7 de marzo, antes citada, prevé que todos los programas formativas deberán tener una estructura modular, con una duración lectiva mínima de 450 horas, y una distribución orientativa de créditos que se establecen en el mismo apartado, las instituciones formativas beneficiarias de las ayudas que figuran en el anexo de la Resolución de 25 de julio de 2003, antes indicada, han manifestado la imposibilidad de presentar la justificación prevista en la base 17 de la Orden de convocatoria en el plazo que se...

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