ORDEN SSS/180/2002, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se establece el modelo de marcado de inspección veterinaria de las carnes frescas procedentes de establecimientos de baja capacidad radicados en Cataluña y se define su ámbito de comercialización.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/180/2002, de 28 de mayo, por la que se modifica la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se establece el modelo de marcado de inspección veterinaria de las carnes frescas procedentes de establecimientos de baja capacidad radicados en Cataluña y se define su ámbito de comercialización.

El artículo 4 del Real decreto 147/1993, de 29 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias de producción y comercialización de las carnes frescas, restringía el ámbito de comercialización de las carnes procedentes de establecimientos de baja capacidad a la venta directa a la población consumidora final o a minoristas situados en el territorio de la unidad sanitaria local.

La Orden de 2 de junio de 1994, por la que se establece el modelo de marcado de inspección veterinaria de las carnes frescas procedentes de establecimientos de baja capacidad radicados en Cataluña y se define su ámbito de comercialización (DOGC núm. 1911, de 20.6.1994), recogiendo las prescripciones del Real decreto 147/1993, de 29 de enero, precitado, limitaba la distribución de estas carnes a la comarca de ubicación del establecimiento.

El Real decreto 315/1996, de 23 de febrero, modifica, entre otros, el artículo 4 del Real decreto 147/1993, de 29 de enero, estableciendo la posibilidad que las comunidades autónomas puedan delimitar el circuito de distribución de las carnes procedentes de establecimientos de baja capacidad.

De acuerdo con este nuevo marco normativo, procede eliminar la actual limitación geográfica en la distribución de las carnes producidas en establecimientos de baja capacidad, que no tiene justificación sanitaria porque las condiciones de transporte y distribución no están sujetas a ningún tipo de excepción respecto del resto de establecimientos de producción de carnes frescas.

Por ello, teniendo en cuenta que los establecimientos de baja capacidad tienen limitados sus volúmenes máximos de producción y reservada la venta a minoristas y población consumidora, procede ampliar el ámbito de distribución de las carnes que se producen en toda Cataluña.

En uso de las facultades que me atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

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