DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de tercera modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificación del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, y de tercera modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación.

De acuerdo con el artículo 141 del Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, si la actividad se cumple exclusivamente en Cataluña, así como en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación del sector, el régimen de intervención administrativa y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y locales públicos.

Mediante el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, se aprobó el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, de acuerdo con las previsiones de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y teniendo en cuenta la competencia estatutaria exclusiva de la Generalidad de Cataluña en esta materia. Es necesario revisar este Reglamento en determinados aspectos teniendo en cuenta las nuevas políticas de la Generalidad en materia de juego responsable, la evolución del sector del juego en Cataluña y la necesidad de implantación del uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos regulados por el Reglamento citado, vistos la Ley estatal 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos al servicio público, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

La implantación de políticas sociales de la Generalidad de fomento del juego responsable dirigidas, entre otros, a la ejecución de acciones de sensibilización, información y buenas prácticas, dirigidas a la ciudadanía en general y, en concreto, a colectivos de especial riesgo, hace necesario establecer determinadas medidas informativas dirigidas a la persona jugadora, hecho que comporta la introducción de nuevas condiciones que tienen que cumplir las máquinas tipo B o recreativas con premio, con la finalidad que la persona jugadora pueda conocer el tiempo que lleva jugando en la máquina. Asimismo, la máquina tiene que mostrar a la persona jugadora cada treinta minutos de juego mensajes indicativos del tiempo jugado, así como, información a partir de los noventa minutos de prevención de posibles problemas de adicción al juego.

También se introduce en el Reglamento la posibilidad que las empresas titulares de máquinas recreativas con premio y de azar puedan solicitar la suspensión temporal del permiso de explotación de la máquina por un determinado plazo, suspensión que posibilita el artículo 34.3.d) de la Ley 25/1998, de 3 de diciembre, en la redacción dada por el artículo 31 de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas.

Otra modificación que se incorpora es la posibilidad que las máquinas A o recreativas y las máquinas B o recreativas con premio se puedan instalar en determinados establecimientos donde se hacen actividades musicales, como son los bares musicales, las salas de baile, las salas de fiestas con espectáculo y los locales de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, actividades en las que un porcentaje muy elevado de las personas usuarias son mayores de edad y dados los cambios que se han producido en el disfrute del descanso y el ocio. El número y el tipo de máquinas que se podrán colocar serán las mismas que se pueden instalar en bares y bares restaurante. Un hecho muy importante a destacar es que la instalación de máquinas en este tipo de locales no comporta el aumento de las máquinas recreativas con premio que hay actualmente en Cataluña, dado que solamente se podrán colocar en los nuevos locales si provienen de máquinas contingentadas para bares y bares restaurante. Igualmente se amplía la duración de las autorizaciones provisionales para instalar máquinas en bares y bares restaurante, que podrán ser prorrogadas anualmente, por un plazo máximo de cinco años, a instancia de la persona solicitante de la licencia municipal correspondiente, con el cumplimiento de determinados requisitos.

Asimismo, el Decreto modifica el artículo 40.2 del Reglamento limitando la subrogación por cambio de titularidad del establecimiento, de manera que no se haga efectiva si el cambio de titularidad se produce dentro de los últimos seis meses anteriores a la fecha de finalización de la autorización de emplazamiento correspondiente.

Por otra parte, se simplifica el procedimiento administrativo relativo a la inscripción de máquinas tipo A o recreativas con el fin de facilitar a las empresas el ejercicio de la actividad económica al amparo de lo que establece el Decreto 106/2008, de 6 de mayo, de medidas para la eliminación de trámites y la simplificación de procedimientos para facilitar la actividad económica y teniendo en cuenta lo que dispone la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. En concreto, se sustituye el régimen de homologación de las máquinas tipo A por el de comunicación y se elimina el permiso de explotación para este tipo de máquinas.

Además, con el fin de implementar el uso de medios electrónicos en la tramitación de los procedimientos regulados en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, al amparo principalmente de lo que establecen la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad y de mejorar los servicios que se prestan a la ciudadanía, se introduce una disposición adicional en el Reglamento de máquinas con el fin de adecuar los procedimientos a las citadas disposiciones.

Con respecto al catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y a los criterios aplicables a su planificación, establecidos en el Decreto 240/2004, de 30 de marzo, en relación con las máquinas tipo B o recreativas con premio, destinadas a los establecimientos dedicados a la actividad de bar o bar restaurante, bar musical, sala de baile, sala de fiestas con espectáculos y local de pública concurrencia donde se ejerce la prostitución, se prevé que no puedan emitir permisos de explotación, a menos que se trate de un alta por sustitución de una máquina de las mismas características.

Esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que prevé la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como el Real decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español. Asimismo ha emitido informe el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 19

Modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero

Artículo 1

Se modifica el apartado 1.2 del artículo 4 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"4.1.2 Se pueden inscribir como modelos de máquinas tipo A aquéllos en los que se puedan introducir juegos que cumplan los requisitos de los apartados anteriores y que no incurran en las prohibiciones establecidas en el artículo 5."

Artículo 2

Se modifica el título del artículo 5, que pasa a tener el contenido siguiente "Limitaciones de homologación y de inscripción" y el apartado 1 del artículo 5 del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, que queda redactado de la manera siguiente:

"5.1 No se pueden inscribir como modelos de máquinas de tipo A aquellas cuya utilización implique el uso de imágenes o la realización o exhibición de actividades o actitudes que puedan perjudicar la formación de la infancia y la juventud, de acuerdo con lo que establece la legislación en materia de atención y protección de la infancia y adolescencia."

Artículo 3

Se añade un artículo 6 bis en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero, con el contenido siguiente:

"Artículo 6 bis

Medidas de información del tiempo de juego e información de prevención

6 bis.1 Además de los requisitos del artículo 6, las máquinas tipo B tienen que mostrar, de forma visible y legible a la persona jugadora, mensajes de información de tiempo de juego contabilizado y de prevención. Los mensajes tienen que aparecer, con las condiciones que recoge el apartado 4, en la pantalla en las máquinas de vídeo y en las máquinas que no dispongan de un módulo de visualización al lado del panel de premios en el propio mueble o en un elemento anexo conectado directamente a la máquina.

6 bis.2 El tiempo de juego se tiene que contar desde el momento que se inicia el juego y de manera continua, mientras la máquina no se sitúe en modo de espera, modo que se tiene que activar como mínimo un minuto después de que no haya habido ninguna acción de juego sobre la máquina por parte de ninguna persona jugadora. El mencionado tiempo puede reducirse a 10 segundos si están a cero los contadores de premios, los créditos, la reserva de monedas y en su caso, los bonos o similares. Cuando la máquina se sitúe en modo de espera, el tiempo...

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