ORDEN ICT/335/2002, de 19 de septiembre, por la que se establece el procedimiento aplicable a Cataluña para mantener el control de las inspecciones y revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/335/2002, de 19 de septiembre, por la que se establece el procedimiento aplicable a Cataluña para mantener el control de las inspecciones y revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles.

La Generalidad de Cataluña tiene competencias exclusivas en materia de seguridad de las instalaciones receptoras de gases combustibles atribuidas para el artículo 12.1.2 del Estatuto de autonomía, en ejercicio del cual se aprobó el Decreto 291/1991, de 11 de septiembre, sobre la aplicación de la normativa vigente en relación con las instalaciones receptoras de gases combustibles (DOGC núm. 1546, de (24.1.1992).

Dado que es necesario establecer una herramienta que facilite la acreditación del cumplimiento de las obligaciones reglamentarias establecidas en el mencionado Decreto, y en concreto, del periodo de validez, tanto de las inspecciones periódicas, responsabilidad de la compañía distribuidora, como de las revisiones periódicas, responsabilidad de la persona usuaria, mediante las cuales la persona titular de la instalación tiene que poder probar el buen estado de uso y de conservación de estas instalaciones con la certificación de un boletín de revisión extendido por el instalador o instaladora, o por la empresa autorizada.

De acuerdo con la disposición final 1 del Decreto mencionado, que autoriza el entonces denominado Departamento de Industria y Energía a dictar las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar este Decreto y a modificar, por razones técnicas, el contenido de los anexos,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto establecer el procedimiento, en Cataluña, para acreditar el cumplimiento de las obligaciones de inspección y revisión periódica de las instalaciones receptoras de gases combustibles y su plazo de validez desde la fecha de la inspección y/o revisión.

Artículo 2

Ejecución

2.1 Inspecciones periódicas

En las visitas de inspección periódicas de las instalaciones receptoras de gases combustibles a las que se refiere el artículo 2 del Decreto 291/1991, de 11 de septiembre, y una vez la hayan superado sin defectos, la compañía suministradora tendrá que adherir, en una parte visible de la instalación, una etiqueta de inspección que tiene que reunir las características, el formato y contenido definidos en el anexo de esta Orden.

2.2 Revisiones periódicas

En las revisiones periódicas de las instalaciones receptoras de...

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