RESOLUCIÓN JUS/45/2005, de 14 de enero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de mando de los centros penitenciarios de Cataluña de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JUS/010/04).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/45/2005, de 14 de enero, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de tres puestos de mando de los centros penitenciarios de Cataluña de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil (convocatoria de provisión núm. JUS/010/04).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997); el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Considerando que están vacantes tres puestos de mando que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución;

Considerando la propuesta del titular del órgano directivo del Departamento de Justicia para su provisión;

Considerando la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalidad;

Considerando las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en los manuales de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada de este Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de libre designación, la provisión de tres puestos de mando de los centros penitenciarios de Cataluña de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, que se detallan en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 8.2.a), 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se podrá entender desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de enero de 2005

Josep M. Vallès

Consejero de Justicia

Anexo 1

Bases

.1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, la provisión de tres puestos de mando de los centros penitenciarios de Cataluña de la Secretaría de Servicios Penitenciarios, Rehabilitación y Justicia Juvenil del Departamento de Justicia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo a proveer es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar en la convocatoria el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalidad y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que esté clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, podrán participar los funcionarios de la Generalidad de Cataluña que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en los que esté clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación que menciona el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación ni los trasladados de puestos de trabajo ni los destituidos de cargos de mando como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes,

3.1.4 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria, se deben tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado acreditativo correspondiente, se evaluarán mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán en los tablones de anuncios del Departamento, en las direcciones citadas en la base 4.1 de esta convocatoria el día, hora y lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentos de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana los aspirantes que hayan participado y obtenido destinación en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación o de selección de personal a la Administración de la Generalidad en que hubiera establecida una prueba de catalán del mismo nivel o superior exigido en la convocatoria.

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