ORDEN de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los premios Catalunya de educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de octubre de 2001, por la que se establecen los requisitos legales para la concesión de los premios Catalunya de educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores, centros de enseñanza e instituciones impulsoras de la escuela catalana.

De acuerdo con lo que dispone el Decreto de creación de los premios Catalunya de educación, de reconocimiento social a maestras, maestros, profesoras, profesores e instituciones impulsoras de la escuela catalana, y en ejercicio de lo previsto en su disposición final primera,

Ordeno:

Artículo 1

Podrán ser propuestos para el premio Catalunya de educación:

a) Maestras, maestros, profesoras o profesores que hayan mostrado su excelencia en el ejercicio de su tarea docente.

b) Centros docentes que impartan enseñanzas de régimen general o especial debidamente autorizadas por el Departamento de Enseñanza y que hayan llevado a cabo experiencias exitosas de innovación pedagógica.

c) Instituciones que hayan contribuido al proceso de construcción de una escuela catalana de calidad al servicio de la sociedad catalana y que se hayan distinguido por la defensa de la educación y de sus valores.

Artículo 2

Pueden hacer propuestas de concesión de los premios:

a) La consejera de Enseñanza.

b) Los órganos institucionales de participación y consulta: Consejo Escolar de Cataluña, consejos escolares territoriales y municipales.

c) Las federaciones y asociaciones de municipios y comarcas de Cataluña y los ayuntamientos asociados.

d) Las organizaciones sindicales representantes del profesorado.

e) Las federaciones y asociaciones de movimientos de renovación pedagógica de Cataluña.

f) Las federaciones y asociaciones de madres y padres de alumnos de Cataluña.

g) El Consejo Interuniversitario de Cataluña.

h) El Consejo Catalán de la Formación Profesional.

i) El Institut d’Estudis Catalans.

j) El Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Cataluña.

k) El Institut Joan Lluís Vives.

l) Las asociaciones de alumnos.

Artículo 3
  1. Las propuestas de concesión de los premios se presentarán dentro del plazo comprendido entre el 1 y el 30 de noviembre de cada año mediante una comunicación dirigida a la consejera de Enseñanza.

  2. Las propuestas deberán hacer constar los datos de identificación de la persona, centro docente o institución propuesta para la obtención del premio y los...

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