ACUERDO GOV/84/2013, de 18 de junio, por el que se autoriza la venta directa del inmueble de la calle de Santa Madrona, número 86, 3º 1ª, de Badalona, propiedad de la Generalidad de Cataluña por herencia intestada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyAcuerdo

Visto que la Generalidad de Cataluña es propietaria del inmueble situado en la calle de Santa Madrona, número 86, 3º 1ª de Badalona, por herencia intestada de la señora Amparo Bennacer Sabrià. La finca está inscrita en el Registro de la Propiedad número 1 de Badalona, folio 166, tomo 3366, libro 560, finca 11289, antes 4-48295;

Visto que en fecha 10 de junio de 2010 la Junta Distribuidora de Herencias autorizó la venta de este inmueble;

Visto que este inmueble, identificado con el número de lote 5, fue objeto de subasta pública efectuada el 25 de abril de 2013, y que una vez celebrada quedó desierta;

Visto que se ha recibido una oferta de compra de la finca correspondiente a:

- Oferta para el lote 5 del inmueble situado en la calle de Santa Madrona, número 86, 3º 1ª de Badalona, conjuntamente de la señora Montserrat Iglesias Bermejo y del señor Francisco Javier Muñoz Bernabeu, por un precio de 167.127,00 euros (impuestos y gastos excluidos);

Visto que la señora Montserrat Iglesias Bermejo y del señor Francisco Javier Muñoz Bernabeu han cumplido las previsiones del artículo 18.3 del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, por lo que han constituido la correspondiente garantía por un importe equivalente al 25% del precio de adquisición;

Visto lo que se establece en el artículo 18.5 c) del Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, donde se prevé la posibilidad de efectuar la venta directa de un inmueble cuando la subasta o concurso promovidos por la venta de los bienes o derechos se declaren desiertos o resulten fallidos y, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la celebración de la subasta o el concurso. En este caso, las condiciones de la venta no pueden ser inferiores a las anunciadas previamente o a aquellas en las que se hubiese producido la adjudicación, y visto lo que disponen los artículos 17.6 y 18.2 del Decreto 244/1995, de 1 de agosto, sobre creación de la Junta Distribuidora de Herencias y regulación de las actuaciones administrativas de la sucesión intestada a favor de la Generalidad de Cataluña, en la que se prevé también esta posibilidad de acordar la venta directa de bienes procedentes de herencias intestadas;

Visto el Informe propuesta de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña del 8 de mayo de 2013 y...

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