ORDEN EDU/335/2006, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización de la actividad 'Escoles Obertes al Setembre', y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/335/2006, de 26 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización de la actividad "Escoles Obertes al Setembre", y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007.

La Ley 18/2003, de 4 de julio, de apoyo a las familias, define las políticas familiares en base a la consideración de la mejora del bienestar y la calidad de vida de las familias en relación con las responsabilidades que se adquieren y a los derechos que derivan en la educación, entre otros campos, y en el favorecimiento de la conciliación de la vida familiar con el resto de ámbitos de la vida cotidiana.

El Pacto nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006 entre el Gobierno de la Generalidad y las principales organizaciones que forman la comunidad educativa en Cataluña, establece como hito importante la colaboración en la conciliación de la vida laboral y familiar. Una de las medidas que se acordaron con esta finalidad es la apertura de los centros educativos a primeros de septiembre.

El Departamento de Educación y Universidades, haciéndose eco de estos principios y siguiendo las líneas ya iniciadas de apoyo a las familias y de conciliación de los horarios educativos con la vida familiar, quiere ayudar a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para que organicen actividades de acogida a los niños y niñas matriculados en el segundo ciclo de la educación infantil y en la educación primaria, y que cursan sus estudios en centros educativos sostenidos con fondos públicos, durante los primeros días de septiembre, previos al inicio del curso.

Mediante estas ayudas se pretende poner a disposición de las familias unos espacios, unas actividades y unos profesionales responsables de los alumnos durante los días previos al inicio del curso escolar, en los que normalmente los padres y las madres ya se han reincorporado a las actividades laborales después del periodo de vacaciones.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la directora general de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el Anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización del servicio "Escuelas Abiertas en Septiembre", de acogida de niños y niñas durante los días del mes de septiembre previos al inicio del curso escolar, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que imparten el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria.

Artículo 2

Se abre convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos y a las asociaciones de Madres y Padres de Alumnos para la organización del servicio de acogida de niños y niñas durante los días del mes de septiembre previos al inicio del curso escolar 2006-2007, en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de Cataluña que impartan el segundo ciclo de la educación infantil y/o la educación primaria durante el curso escolar 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El servicio de acogida de niños y niñas a que hace referencia esta convocatoria se llevará a cabo entre los días 4 y 8 de septiembre de 2006, ambos incluidos, y en un horario de 4 horas por día, entre las 9 y las 13 horas. No habrá servicio de comedor.

Artículo 4

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total de 1.100.000,00 euros, de los que 600.000,00 irán a cargo de la aplicación EN04 D/460000100/4210 (cuando se trate de ayuntamientos) y 500.000,00 irán a cargo de la aplicación EN04 D/480000100/4250 (en el supuesto de que las entidades beneficiarias sean AMPA) del presupuesto del año 2006.

La distribución a que hace referencia el párrafo anterior podrá ser modificada en función de la proporción entre las solicitudes estimadas.

Artículo 5

El plazo de presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas que se convocan es de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asímismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó...

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