ORDEN SLT/226/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyOrden

ORDEN

SLT/226/2008, de 9 de mayo, por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, establece que le corresponde al Departamento de Salud la determinación de los criterios, las directrices y las prioridades de las políticas sanitarias. Esta Ley consagró un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la eficacia y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, previendo la existencia de un Plan de Salud, como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud, y para la determinación de las directrices de las actuaciones que es necesario llevar a cabo.

El Decreto 303/2004, de 25 de mayo, de modificación de la denominación del Departamento de Sanidad y Seguridad Social por la de Departamento de Salud, supuso no sólo un cambio etimológico sino la orientación hacia la creación de un nuevo modelo basado en la promoción de la salud y la prevención de la enfermedad en la sanidad catalana, vertebrado en tres ejes: la salud pública, la atención sanitaria y la atención a la dependencia, que comportó la delimitación de unos órganos y unas funciones para alcanzar los objetivos de este nuevo concepto de salud, recogidos en el Decreto 219/2005, de 11 de octubre.

Dentro de este marco legislativo, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar a entidades de carácter no lucrativo, impulsa la realización de actividades dirigidas al fomento de la salud, que se integran dentro de este nuevo modelo sanitario adecuando los recursos sanitarios, la optimización de los medios económicos y la mejora de la calidad de los servicios sanitarios con el fin de proteger y mejorar la salud de todos los ciudadanos de Cataluña.

Así, a través del otorgamiento de subvenciones y ayudas, la Administración sanitaria posibilita la participación de entidades de carácter no lucrativo en nuestro sistema sanitario, con la realización de actuaciones integradas en las tres líneas principales de subvenciones que otorga el Departamento de Salud: para la financiación de actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, para la prevención y tratamiento de las drogodependencias y para la prevención de la infección por el VIH/sida.

Vistas las normas básicas establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, mediante el que se aprueba su Reglamento;

Visto lo que regulan las medidas recogidas en el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de Cataluña de 17 de julio de 2007, para la facilitación de trámites a la actividad económica y empresarial y la simplificación de sus relaciones con la Administración, y los artículos 92 y 93.b) del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Salud;

En uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones por parte del Departamento de Salud para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, de acuerdo con las líneas de actividad subvencionables que figuran en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden SLT/145/2006, de 30 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al soporte de la salud (DOGC núm. 4608, de 5.4.2006).

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 9 de mayo de 2008

Marina Geli i Fàbrega

Consejera de Salud

Anexo

Bases

.1 Objeto de las subvenciones

El objeto de las subvenciones es la financiación a entidades de carácter no lucrativo que realicen actividades dirigidas al fomento y al apoyo de la salud, en cualquier caso, no sustitutivas de prestaciones asistenciales.

.2 Líneas de subvenciones

2.1 Acciones de apoyo a entidades representativas de los intereses de los y las pacientes o de sus familias.

2.2 Acciones vinculadas a líneas estratégicas del Departamento de Salud.

2.2.1 Plan director de oncología.

2.2.2 Plan director de inmigración.

2.2.3 Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.

2.2.4 Plan director sociosanitario.

2.2.5 Plan director de salud mental y adicciones.

2.2.6 Plan director de enfermedades reumatológicas y del aparato locomotor.

2.2.7 Programa del sida.

2.2.8 Programa de drogodependencias.

2.2.9 Mujer y salud.

2.2.10 Enfermedades minoritarias.

2.3 Actuaciones en el campo de la promoción y protección de la salud y en el ámbito de las enfermedades emergentes.

Los gastos objeto de subvención se ajustarán, en cualquier caso, al presupuesto de la actividad presentada y a la naturaleza de la partida presupuestaria con cargo a la que se otorgue la subvención, y debe tratarse de gastos corrientes de acuerdo con la normativa presupuestaria.

.3 Beneficiarios/as

3.1 Pueden solicitar las subvenciones entidades sin carácter lucrativo que desarrollen actividades incluidas en el objeto de las líneas señaladas en la base 2.

3.2 Una misma entidad podrá presentarse a más de una línea de subvención si se trata de proyectos diferentes en cada línea.

3.3 Para la obtención de estas subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos siguientes:

3.3.1 Las actividades que constituyen el objeto de la entidad se deben poder incluir en la actividad subvencionable y en la línea en base a la que se pide la subvención.

3.3.2 La entidad debe haberse constituido como mínimo con dos años de antelación a la fecha de publicación de la convocatoria, excepto en el caso de federaciones y confederaciones, que podrán ser más recientes, pero deberán ser constituidas por entidades de al menos dos años de antigüedad.

3.3.3 Contar con la estructura adecuada para gestionar las actividades previstas en los programas presentados.

3.3.4 En caso de que la entidad tenga 50 o más personas en plantilla, dar cumplimiento a lo que establece el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, y, si procede, el Real decreto 364/2005, de 8 de abril.

3.3.5 Cumplir los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

3.2.6 Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad y de las obligaciones ante la Seguridad Social.

3.3.7 No encontrarse en ninguna de las circunstancias que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3.3.8 No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones del orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

3.3.9 Disponer de los medios humanos y materiales necesarios y tener asignados los recursos económicos necesarios para la realización de la actividad de prevención de riesgos laborales en la empresa, de acuerdo con lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre prevención de riesgos laborales, y el reglamento de servicios de prevención.

El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la aportación de la documentación establecida en la base 6.

.4 Cuantía y aplicación presupuestaria

4.1 La cantidad máxima destinada a estas subvenciones y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se deben imputar serán las que se determinen en la convocatoria correspondiente.

4.2 La cuantía de cada subvención se determinará individualmente, en función de la línea de actividad para la que se solicita y de acuerdo con los criterios que se establecen en la base 9, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras instituciones públicas o privadas...

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