DECRETO 282/1998, de 3 de noviembre, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Pica 5, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

282/1998, de 3 de noviembre, de aprobación del Reglamento de la lotería denominada Pica 5, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El artículo 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, así como el artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, atribuyen al Departamento de Gobernación y a la citada entidad, entre otras, determinadas facultades relativas a la reglamentación, organización y gestión de los juegos de lotería.

Teniendo en cuenta lo que establecen el artículo 5 del Decreto 325/1985, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el primer catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña, y el Decreto 241/1986, de 4 de agosto, por el que se fija el Reglamento general de los juegos de lotería organizados por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad;

Visto el estudio-propuesta del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba el Reglamento de la lotería denominada Pica 5, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, que se publica anexo a este Decreto.

Disposición final Artículos 1 a 16

El presente Decreto entra en vigor el día 15 de noviembre de 1998.

Barcelona, 3 de noviembre de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Gobernación

REGLAMENTO

de la lotería denominada Pica 5, organizada por la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad

Artículo 1

Objeto

1.1 El juego regulado por este Reglamento es una modalidad de lotería en la que el participante puede adquirir billetes en los establecimientos autorizados para la venta de esta lotería, mediante el pago de un precio cierto.

El participante deberá escoger 5 (cinco) números entre el 1 (uno) y el 35 (treinta y cinco), que será la apuesta realizada, con la que se participará en el juego y, si procede, con la que podrá obtener los premios correspondientes.

1.2 El método para escoger los números podrá ser: marcándolos en una hoja de selección, dándolos verbalmente al agente vendedor para que los introduzca en el ordenador receptor de apuestas, dejando que la misma terminal genere los números al azar, o bien marcándolos a través de cualquier método técnico que se ponga a su disposición a tal efecto, para que queden introducidos en el ordenador receptor de apuestas.

Artículo 2

Sorteos

2.1 La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad fijará por Resolución del director general, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, el precio de las apuestas, el número de apuestas que se podrán hacer en un mismo billete, el número y periodicidad de los sorteos que se efectuarán y, si procede, otras características y especificaciones de la citada lotería.

2.2 Cada sorteo será numerado correlativamente, de manera que el primero será el número 00001 y así consecutivamente hasta llegar al 99999, donde empezará nuevamente la numeración con el número 00001.

2.3 En caso de fuerza mayor o por cualquier otra circunstancia de tipo comercial o técnico, el director general de la Entidad podrá suspender alguno de estos sorteos aplazándolo para que se celebre antes del sorteo siguiente.

2.4 El hecho de que un sorteo quede aplazado por las causas previstas en el apartado anterior no dará derecho al reintegro del valor de las apuestas realizadas, ya que todas las apuestas efectuadas para el sorteo suspendido entrarán en el sorteo trasladado, que se celebrará en...

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