ORDEN PTO/506/2006, de 25 de octubre, sobre losficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Sociedadde Estiba de los Puertos Catalanes, SA.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/506/2006, de 25 de octubre, sobre los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Sociedad de Estiba de los Puertos Catalanes, SA.

La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, establece en su artículo 20 que la creación, la modificación o la supresión de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante una disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o en el diario oficial que corresponda.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, dispone que los consejeros de la Generalidad de Cataluña, dentro del ámbito de las competencias respectivas, restan habilitados para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros que sean pertinentes. De acuerdo con lo que dispone el artículo 3.2 de la Ley 5/2002, de 19 de abril, la Agencia tiene atribuidas las competencias para ejercer las funciones de control sobre los tratamientos de datos de la Sociedad de Estiba de los Puertos Catalanes, SA.

En cuanto a la seguridad de los datos personales, el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, aprueba el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal y establece tres niveles: básico, medio y alto.

En estos momentos se plantea la conveniencia de adecuar los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por la Sociedad de Estiba de los Puertos Catalanes, SA, sociedad mercantil participada mayoritariamente por la Generalidad de Cataluña a través de Puertos de la Generalidad, en el marco jurídico regulador de la protección de datos personales, de manera que se garantice la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y así asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus legítimos derechos.

En consecuencia, para dar cumplimiento al mandato legal establecido en el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, atendida la disposición adicional tercera de la Ley 5/2002, de 19 de abril, de la Agencia Catalana de Protección de Datos, de acuerdo con el artículo 4 del Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, aprobado por el Real decreto 994/1999, de 11 de junio, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

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