ORDEN IUE/457/2008, de 27 de octubre, por la que se convocan becas de colaboración para 2009 para llevar a cabo estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

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ORDEN

IUE/457/2008, de 27 de octubre, por la que se convocan becas de colaboración para 2009 para llevar a cabo estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

El Departamento de Innovación, Universidades y Empresa es consciente de la necesidad de favorecer la formación práctica de las personas que estudian en las universidades o que acaban de obtener la diplomatura o licenciatura. Por este motivo, y con el objetivo de facilitarles la incorporación en el mercado de trabajo como profesionales cualificados, se ha creado un programa por el que se otorgan becas de colaboración para llevar a cabo estudios relacionados con los ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa.

En este sentido, nuevamente, el Departamento de Innovación, Universidades y Empresa quiere ofrecer a este colectivo la experiencia práctica en el seno de la Administración como complemento a la formación académica y como experiencia enriquecedora para un futuro ejercicio profesional.

En esta segunda Orden de este año se convocan las 16 becas de colaboración que quedaron desiertas en la Orden IUE/11/2008, de 8 de enero, según la Resolución de 13 de mayo de 2008 y 3 becas adicionales. Las personas destinatarias de estas 19 becas son las que especifica la base 4 del anexo 1 de esta Orden, de acuerdo con los perfiles descritos en el anexo 2.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir una convocatoria pública para adjudicar 19 becas de colaboración para llevar a cabo estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y tareas de asistencia y apoyo a las actividades departamentales.

Artículo 2

Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria, las cuales constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 3

El gasto derivado de la entrega de las becas para la anualidad 2009 es de un importe máximo de 204.000 euros, con cargo a la partida IU01D/480000100/1210 del presupuesto del año 2009. La concesión de las becas quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de las becas en el ejercicio presupuestario correspondiente.

Disposición final

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para defender sus intereses.

Barcelona, 27 de octubre de 2008

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable en estas becas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

.2 Objeto

El objeto de estas convocatoria es conceder 19 becas de colaboración para llevar a cabo estudios y trabajos relacionados con los diferentes campos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, tanto en el ámbito económico .cuestiones relacionadas con la macroeconomía, la empresa, la competitividad., como en el ámbito del comercio, el turismo, las universidades y la investigación, y para llevar a cabo tareas de asistencia y apoyo al conjunto de actividades departamentales.

.3 Finalidad

Las becas de colaboración tienen como finalidad mejorar la formación teoricopráctica y la preparación profesional de las personas seleccionadas, mediante el desarrollo de estudios relacionados con los diferentes ámbitos de actuación del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa y la realización de tareas de asistencia y apoyo a las actividades que se llevan a cabo, bajo la tutoría de la persona del Departamento que se designe a tal efecto.

.4 Destinatarios

4.1 Pueden solicitar estas becas de colaboración las personas que sean menores de treinta años cuando se cierre el plazo de presentación de solicitudes, que tengan un expediente académico de la titulación por la cual optan a la beca con una nota media ponderada mínima de 1,80, y que tengan el perfil para ser adjudicatarias de alguna de las becas que se describen en el anexo 2 de esta Orden, de acuerdo con las condiciones siguientes:

  1. Estudiantes de diplomatura o licenciatura.

    En el caso de estudiantes de diplomatura o licenciatura, han de haber superado, cuando se cierre el plazo de presentación de solicitudes, el 85% de los créditos de las titulaciones mencionadas en una universidad de Cataluña, lo cual han de acreditar mediante el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad correspondiente.

  2. Diplomados/as y licenciados/as recientes.

    En el caso de los diplomados/as, licenciados/as, han de haber conseguido el 100% de los créditos a partir del 1 de enero de 2007, hecho que han de acreditar mediante el título y el certificado del expediente académico o una copia del expediente académico validada por la universidad...

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