ORDEN EDU/109/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades dirigidas a los profesionales del mundo de la educación y al alumnado de las etapas obligatoria y postobligatoria, y se abre convocatoria pública para el curso 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/109/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que llevan a cabo actividades dirigidas a los profesionales del mundo de la educación y al alumnado de las etapas obligatoria y postobligatoria, y se abre convocatoria pública para el curso 2006-2007.

El Departamento de Educación quiere dar apoyo a la realización de actividades como conferencias, mesas redondas, debates e intercambios de experiencias, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesores del mundo de la educación. También quiere fomentar actuaciones en las que el alumnado se convierte en el protagonista, en tanto que llega a mostrar los resultados de su trabajo, y a la vez tienen por objetivo incentivar la investigación y popularizar diferentes materias del currículo.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan las disponibilidades presupuestarias.

Por ello, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se establecen las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos la realización de actividades dirigidas a profesionales de la educación, así como otras actuaciones destinadas a mostrar los resultados del trabajo del alumnado, de las etapas obligatoria y postobligatoria.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública, para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones realizadas durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Innovación y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.net/educacio, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 49.000,00 euros, y las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Formación Permanente y Recursos Pedagógicos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Gestión Económica Administrativa, o persona en quien delegue.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Dos técnicos de la Dirección General de Innovación, uno de los cuales actuará como secretario.

Artículo 6

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Innovación, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de abril de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular las ayudas para promover la realización de actuaciones en el ámbito territorial de Cataluña, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesionales del mundo de la educación, y las directamente dirigidas al alumnado, destinadas a mostrar su trabajo, a fomentar la investigación y divulgar las materias curriculares.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden solicitar estas ayudas las entidades sin ánimo de lucro de Cataluña, legalmente constituidas, que lleven a cabo actividades de las características definidas en la base 3 de esta Orden, que...

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