ORDEN ENS/210/2011, de 11 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor de alumnos y personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y de sus familiares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/210/2011, de 11 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor de alumnos y personas adultas con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y de sus familiares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2010-2011.

Dentro del campo del movimiento asociativo hay varias entidades sin ánimo de lucro que tienen entre sus objetivos la atención y la promoción de personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, mediante todo tipo de actividades, entre las que hay actuaciones que van dirigidas no solo al alumnado y personas adultas con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Mediante la concesión de ayudas a estas entidades, el Departamento de Enseñanza quiere promover, para los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, las actuaciones que fomenten y faciliten su inclusión escolar y social, en concreto, actividades de sensibilización, de formación y de información. Y en el caso de las personas adultas, se quiere promover la realización de actividades educativas orientadas a favorecer el desarrollo de su autonomía personal y habilidades laborales.

Por ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Educación Infantil y Primaria,

Ordeno:

Artículo 1

Bases

Aprobar las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para el otorgamiento de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas que tengan entre sus objetivos la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social del alumnado y personas adultas y de sus familiares.

Artículo 2

Convocatoria

Abrir convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que se realicen durante el curso 2010-2011, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Se subvencionan las actividades realizadas no más tarde del 31 de agosto de 2011.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán dirigidas a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la página http://www.gencat.cat/ensenyament, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Crédito

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 166.538,00 euros, de los cuales 66.538,00 euros se destinan a actuaciones vinculadas al alumnado, y los 100.000,00 euros restantes, a actuaciones vinculadas a las personas adultas.

Ambos importes se financiarán con cargo a la partida presupuestaria EN0701 D/482000100/4240/0000 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para 2011.

El importe correspondiente a cada tipología de actuaciones se distribuirá entre todos los solicitantes que cumplan los requisitos, de acuerdo con lo previsto en la base 6.

La distribución de los importes iniciales entre ambos tipos de actuaciones se puede variar en función de las solicitudes presentadas y teniendo en cuenta los criterios de valoración de las solicitudes que establecen las bases.

Artículo 5

Resolución

La directora general de Educación Infantil y Primaria resolverá por delegación esta convocatoria en el plazo máximo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución se notificará a los solicitantes y se publicará en el tablón de anuncios de la sede central del Departamento de Enseñanza y en los de los servicios territoriales correspondientes, así como en la página web del Departamento de Enseñanza (http://www.gencat.cat/ensenyament), con indicación de si agota o no la vía administrativa, de los posibles recursos, de los órganos ante los que se podrán interponer y del plazo para interponerlos.

Las subvenciones concedidas por un importe igual o superior a 3.000,00 euros se publicarán también en el DOGC.

En cualquier caso, las solicitudes presentadas se entenderán desestimadas si no recae resolución expresa en el plazo previsto.

Artículo 6

Justificación

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de Educación Infantil y Primaria, no más tarde del 30 de noviembre de 2011, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determina la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Carácter de las subvenciones

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante la consejera de Enseñanza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al...

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