ORDEN EDU/110/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus...

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/110/2007, de 20 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para otorgar subvenciones a entidades que llevan a cabo actuaciones a favor del alumnado con necesidades educativas especiales, derivadas de discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y a sus familiares, y se abre la convocatoria pública para el curso 2006-2007.

En el campo del movimiento asociativo hay varias entidades sin ánimo de lucro que tienen, entre sus objetivos, la atención y la promoción de las personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, a través de toda clase de actividades, entre las que están aquellas actuaciones que van dirigidas no únicamente a los alumnos con necesidades educativas especiales, sino también a sus padres y familiares y a la sociedad en general.

Además, las asociaciones de padres y madres de alumnos de los centros de educación especial y de los centros educativos ordinarios con unidades de educación especial o unidades de apoyo a la educación especial que escolarizan alumnos con discapacidades, llevan a cabo programas y actividades muy diferentes de las actividades de escolarización o rehabilitación de los niños y adolescentes con discapacidades, las cuales, por otra parte, ya disponen de fuentes de financiación propias.

Se trata, pues, de fomentar unas actividades dirigidas tanto al alumnado como a los padres, familiares y socios en general de estas entidades y asociaciones, que tienen como finalidad la potenciación de la vida asociativa, como pueden ser la organización de seminarios y congresos, la información y la formación de padres y familiares y la promoción de campañas de sensibilización ciudadana para favorecer la inclusión escolar y social del alumnado con necesidades educativas especiales.

El Departamento de Educación quiere promover la realización de todas estas actuaciones otorgando las ayudas que le permitan sus disponibilidades presupuestarias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de subvenciones para entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que tengan entre sus objetivos, la atención a personas con discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, graves trastornos de la personalidad o enfermedades graves, y que lleven a cabo actuaciones a favor de la inclusión escolar y social de este alumnado en edad de escolarización básica obligatoria, o de sus familiares.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones correspondientes a las actuaciones que se realicen durante el curso 2006-2007, que se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las solicitudes se dirigirán a la directora general de la Educación Básica y el Bachillerato, y se presentarán de acuerdo con el modelo que se puede encontrar en la dirección electrónica: http://www.gencat.cat/educacio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 4

Importe y partida presupuestaria

El importe total máximo destinado a esta convocatoria es de 185.000,00 euros.

Las subvenciones irán a cargo de la partida presupuestaria EN02 D/482000100/4240, del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 5

Se delega en la directora general de la Educación Básica y el Bachillerato la competencia para resolver la convocatoria y autorizar el gasto correspondiente, a propuesta de la comisión evaluadora, integrada por:

El subdirector general de Ordenación Curricular y Programas Educativos, que actuará como presidente.

La jefa del Servicio de Gestión Económica y Administrativa.

La jefa del Servicio de Educación Especial.

La jefa de la Sección de Adaptaciones del Currículum Escolar, que actuará como secretaria.

La jefa de la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.

Artículo 6

Justificación de la subvención

Las entidades beneficiarias deberán acreditar ante la Dirección General de la Educación Básica y el Bachillerato, no más tarde del 30 de septiembre de 2007, que se han realizado las actuaciones, que se han cumplido los requisitos que determinan la resolución de concesión y que el importe de la subvención se ha destinado a las actuaciones para las que se ha concedido.

Artículo 7

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 20 de abril de...

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