ORDEN AAM/371/2012, de 9 de noviembre, de modificación de la Orden AAM/260/2012, de 2 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, SAT y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de esta Orden, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En fecha 17 de septiembre de 2012 se publicó la Orden AAM/260/2012, de 2 de agosto, por la que se convocan las ayudas para cubrir las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de esta Orden, y se aprueban las bases reguladoras correspondientes (DOGC núm. 6212, de 17.9.2012).

Las ayudas reguladas en esta Orden consisten en la bonificación de los intereses de préstamos para aportar liquidez a las explotaciones agrarias, sociedades agrarias de transformación (SAT) y cooperativas agrarias y otras entidades participadas o integradas en más del 50% por cooperativas y/o SAT, afectadas por las tormentas ocurridas durante el verano a partir del 5 de julio de 2012 y los incendios forestales ocurridos durante este año hasta la publicación de la Orden, concedidos por el Instituto Catalán de Finanzas.

De acuerdo con lo que establecen las letras i) de los apartados 3.1 de los anexos 1 y 2 de la citada Orden AAM/260/2012, el plazo para formalizar los préstamos finaliza el 15 de noviembre de 2012. Este plazo, vista la cantidad de expediente aprobados y el hecho de que, dada la actual coyuntura económica, las entidades financieras y avaladoras requieren más tiempo para estudiar las operaciones, puede ser insuficiente en algunos casos, razón por la que se cree conveniente ampliarlo con el fin de que todas las operaciones aprobadas puedan ser estudiadas y, en caso de ser consideradas viables por la entidad financiera correspondiente, se puedan formalizar en plazo.

Por otra parte, y para garantizar que las entidades financieras tengan tiempo suficiente para estudiar todos los préstamos que se les soliciten, hay que establecer un plazo máximo con el fin de que los beneficiarios de la ayuda presenten la solicitud de préstamo y aporten la documentación que la entidad financiera precise para estudiar la viabilidad del préstamo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de ampliar el plazo de formalización de los préstamos con el fin de paliar las necesidades de liquidez de las explotaciones agrarias, de acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que...

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