DECRETO 58/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

58/2003, de 20 de febrero, de modificación del Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

El Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa, aprobó la incorporación al ámbito del parque de la totalidad del territorio del término municipal de Sant Feliu de Pallerols que hasta aquel momento no estaba integrado, con exclusión de los espacios calificados como suelo urbano o urbanizable en el planeamiento urbanístico del municipio.

El Ayuntamiento de Sant Feliu de Pallerols ha solicitado a la Junta de Protección de la Zona Volcánica de La Garrotxa la modificación del apartado 2 del artículo único del Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, con el fin de excluir del ámbito del parque natural diferentes ámbitos de suelo no urbanizable.

La Junta de Protección de la Zona Volcánica de La Garrotxa ha aprobado la modificación del Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa.

En la tramitación del Decreto se ha dado audiencia a los entes locales, se ha sometido la propuesta a información pública y se han solicitado los informes preceptivos de acuerdo con la legislación vigente.

A propuesta del consejero de Medio Ambiente, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el apartado 2 del artículo único del Decreto 261/2001, de 25 de septiembre, de ampliación de los límites del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa que queda redactado de la siguiente manera:

"Se excluyen los espacios clasificados como suelo urbano o urbanizable en el planeamiento del municipio que se incorpora y las zonas agrícolas calificadas como no urbanizable que se describen en el anexo, de acuerdo con el plano correspondiente de delimitación."

Disposición final

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 20 de febrero de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Descripción de las zonas agrícolas calificadas como no urbanizable que se excluyen del ámbito territorial del parque natural de la Zona Volcánica de La Garrotxa en el municipio de Sant Feliu de Pallerols

Alrededor del núcleo de Sant Feliu de...

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