ORDEN EDU/362/2007, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2007-2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/362/2007, de 9 de octubre, por la que se convocan ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario para el alumnado de educación primaria y secundaria obligatoria escolarizado en centros sostenidos con fondos públicos durante el curso 2007-2008.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, prevé en el artículo 83 que, para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorecidas tengan derecho a obtener becas y ayudas en el estudio.

Con este objetivo, el Departamento de Educación ha iniciado los trámites para la suscripción de un convenio de colaboración para el curso académico 2007-2008 con el Ministerio de Educación y Ciencia, mediante el que se financiará la presente convocatoria de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario destinadas a alumnos de los niveles obligatorios de la enseñanza matriculados en centros sostenidos con fondos públicos.

Al mismo tiempo, mediante otra convocatoria específica por Orden EDU/186/2007, de 1 de junio (DOGC núm. 4900, de 8.6.2007), el Departamento de Educación concede también ayudas a los centros que solicitan participar en el Programa cooperativo para el fomento de la reutilización de libros de texto y material didáctico complementario, cuya implantación generalizada está prevista por el Pacto Nacional para la Educación. Con el fin de optimizar el uso de los recursos públicos, se articula el contenido estas ayudas individuales con las ayudas concedidas en los centros por el Programa mencionado.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Atención a la Comunidad Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir convocatoria pública para la concesión de ayudas para la adquisición de libros de texto y material didáctico complementario hasta un importe de 9.573.543,00 euros para los alumnos matriculados en enseñanzas obligatorias en centros sostenidos con fondos públicos. El importe de esta convocatoria se financiará con cargo al crédito EN04 D/480000100/4250 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2007, condicionado a la efectiva aplicación de la Retención de crédito con número de operación 00163.2.07.3.1.0010653 del Ministerio de Educación y Ciencia destinado a la financiación del convenio de colaboración para el curso escolar 2007-2008. Esta cantidad podrá ser incrementada de acuerdo con las peticiones recibidas y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 2

La cuantía individual máxima de las ayudas será de 95,00 euros. Pero si el alumno beneficiario de la ayuda forma parte del .Programa de Reutilización de Libros de Texto. y, por este motivo, el gasto en la adquisición de libros y material didáctico complementario para el curso escolar le ha supuesto un coste inferior al importe de la ayuda mencionada, se le concederá una ayuda de como máximo aquel coste.

Artículo 3
  1. Las ayudas podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos que obtuvieron una de las ayudas para la adquisición de libros convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia en el curso académico 2006-2007.

  2. Asimismo, podrán ser solicitadas por las familias de los alumnos cuya renta el año 2006 no haya superado los siguientes umbrales máximos:

Familias de 1 miembro: 7.926,00 euros

Familias de 2 miembros: 12.911,00 euros

Familias de 3 miembros: 16.955,00 euros

Familias de 4 miembros: 20.111,00 euros

Familias de 5 miembros: 22.822,00 euros

Familias de 6 miembros: 25.440,00 euros

Familias de 7 miembros: 27.914,00 euros

Familias de 8 miembros: 30.375,00 euros

A partir del octavo miembro, se añadirán 2.439,00 euros por cada nuevo miembro computable.

Artículo 4
  1. La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2006 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas, en la redacción dada por el Texto refundido aprobado por el Real decreto legislativo 3/2004, de 5 de marzo.

  2. Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución del impuesto sobre la renta de las personas físicas, se procederá de la manera siguiente:

    Primero. Se sumará la parte general de la renta del periodo impositivo con la parte especial de la renta del periodo impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.

    Segundo. De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada al artículo 51.1 del Texto refundido de la Ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

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