RESOLUCIÓN PRE/1953/2010, de 7 de junio, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (convocatoria de provisión núm. PR012/2010).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

PRE/1953/2010, de 7 de junio, de convocatoria de provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña (convocatoria de provisión núm. PR012/2010).

De acuerdo con lo que establecen la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el artículo 40 del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Dado que está vacante un puesto de trabajo del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, y vista la propuesta del titular del órgano directivo para su provisión;

Dada la vigente relación de los puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad y la descripción de los puestos de trabajo a proveer, incluido en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

—1 Convocar, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo, correspondiente al cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña, de abogado/a de la Generalidad ante el Tribunal Constitucional, adscrito al Gabinete Jurídico de la Generalidad del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PR012/2010), que se detalla en el anexo 2 de esta Resolución.

—2 Aprobar las bases de la convocatoria que constan en el anexo 1 de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de la Presidencia, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien pueden interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o, a su elección, lo pueden interponer ante el juzgado en cuya circunscripción tengan el domicilio, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 7 de junio de 2010

P. D. (Resolución PRE/2400/2008, DOGC de 29.7.2008)

Jordi Menéndez i Pablo

Secretario general adjunto

Anexo 1

Bases

—1 Puestos de trabajo

Se abre la convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de un puesto de trabajo, correspondiente al cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña, de abogado/a de la Generalidad ante el Tribunal Constitucional en el Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

—2 Contenido funcional

El contenido funcional del puesto de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

—3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, las que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria.

3.2 El personal funcionario mencionado puede estar respecto de la Administración de la Generalidad en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.3 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes, siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.4 Asimismo, para poder participar en esta convocatoria es necesario poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, del nivel que se señala en el anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no estén en posesión del certificado acreditativo correspondiente, el órgano competente evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo a proveer, previamente a la elaboración de la propuesta de admitidos y excluidos prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurridos diez días a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes...

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