RESOLUCIÓN BEF/1497/2003, de 2 de junio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de cuatro puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/004/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

BEF/1497/2003, de 2 de junio, de convocatoria para la provisión, por el sistema de libre designación, de cuatro puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia (convocatoria de provisión núm. BE/004/03).

De acuerdo con lo que prevén el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un Texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública (DOGC núm. 2509, de 3.11.1997); el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2398, de 26.5.1997), y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes cuatro puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia;

Dada la propuesta del secretario general del Departamento para su provisión;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

Dada la vigente relación de puestos de trabajo del personal funcionario de la Administración de la Generalidad;

Vistas las descripciones de los puestos a proveer, incluidas en los manuales de organización del Departamento y aprobadas en fecha 1 de marzo de 2001 y posterior modificación de 16 de mayo de 2003 para el código de puesto LD001; 15 de noviembre de 2001 y posterior modificación de 16 de mayo de 2003 para el código de puesto LD002 y 16 de mayo de 2003 para los códigos de puesto LD003 y LD004;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar, por el sistema de libre designación, cuatro puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia, que se detalla en el anexo 2, de acuerdo con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante la consejera de Bienestar y Familia, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, o bien recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, o potestativamente, el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 2 de junio de 2003

Irene Rigau i Oliver

Consejera de Bienestar y Familia

Anexo 1

.1 Puesto de trabajo

Se convoca, por el sistema de libre designación, cuatro puestos de trabajo del Departamento de Bienestar y Familia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 del anexo 2 de esta convocatoria.

.2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo a proveer y la descripción incluida en el manual de organización del Departamento, aprobadas en fecha 1 de marzo de 2001 y posterior modificación de 16 de mayo de 2003 para el código de puesto LD001; 15 de noviembre de 2001 y posterior modificación de 16 de mayo de 2003 para el código de puesto LD002 y 16 de mayo de 2003 para los códigos de puesto LD003 y LD004 es el que consta en el apartado 4 del anexo 2 de esta convocatoria.

.3 Requisitos de participación

3.1 Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario que cumpla los requisitos y condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1 El personal funcionario mencionado puede encontrarse, respecto de la Administración de la Generalidad, en cualquiera de las situaciones administrativas previstas en la normativa.

3.1.2 También podrá participar el personal funcionario, no integrado, que presta servicios en la Administración de la Generalidad, que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla los requisitos y condiciones exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Así mismo, podrán participar los funcionarios que pertenezcan a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto convocado, a los que no se exigió la titulación citada en el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea un requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3 En ningún caso podrán tomar parte los funcionarios que se encuentren en suspensión de ocupación, los trasladados de puestos de trabajo (y los destituidos de cargos de mando) como consecuencia de expediente disciplinario, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que los destituidos de cargos de mando puedan tomar parte en los concursos para puestos singulares.

3.1.4 Tampoco podrán participar los funcionarios en situación diferente de servicio activo que no hayan permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.2 Los funcionarios con discapacidades podrán participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que puedan desarrollar las funciones del puesto de trabajo a proveer.

3.3 Así mismo, para poder participar en esta convocatoria, se deben poseer los conocimientos orales y escritos de lengua catalana de la Junta Permanente de Catalán, o equivalente, del nivel que se cita en el apartado 3 del anexo 2.

En el caso de que los aspirantes no tengan el certificado...

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