ORDEN AAM/297/2012, de 8 de octubre, por la que se convoca la ayuda para la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares correspondiente al curso escolar 2012-2013.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1234/2007 del Consejo de 22 de octubre, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, contempla la necesidad de mantener los instrumentos por los que la Unión Europea pueda sufragar los gastos derivados del suministro de leche y productos lácteos al alumnado de centros escolares con la finalidad de estimular el consumo entre los jóvenes.

El Reglamento (CE) 657/2008 de la Comisión, de 10 de julio, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en aquello relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para el suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de promover el consumo saludable de lácteos entre los jóvenes mediante una ayuda económica que subvencione el precio de la leche y los productos lácteos suministrados al alumnado de centros escolares, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias y, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo único
  1. Convocar las ayudas destinadas al suministro de leche y determinados productos lácteos al alumnado de centros escolares durante el curso escolar 2012-2013, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 y el anexo 1 de la Orden AAM/190/2011, de 26 de julio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas a la cesión de leche y determinados productos lácteos al alumnado de los centros escolares, de acuerdo con la lista de productos del anexo 1, el importe de la ayuda del anexo 2, las equivalencias del cálculo de la ayuda del anexo 3 y los precios máximos de cada producto para el curso escolar 2012-2013 del anexo 4, de esta Orden.

  2. El plazo máximo para la presentación de las solicitudes será el último día del tercer mes siguiente al último mes de suministro del periodo objeto de la solicitud.

  3. Las ayudas de esta Orden van a cargo del presupuesto del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA). La concesión de las ayudas queda condicionada a la aportación efectiva de los fondos procedentes del FEAGA.

  4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios.

  5. El órgano competente para emitir la resolución es el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

  6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de tres meses, a contar desde la fecha en la que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

  7. Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR