RESOLUCIÓN IRP/4266/2006, de 21 de diciembre, por laque se establecen restricciones en la circulación durante el año 2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/4266/2006, de 21 de diciembre, por la que se establecen restricciones en la circulación durante el año 2007.

El Servicio Catalán de Tráfico, organismo autónomo de carácter administrativo creado por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, y adscrito al Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, de acuerdo con lo que dispone el artículo 3.3.a) del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, tiene atribuidas, conjuntamente con otros órganos del Departamento, las funciones de gestión y control del tráfico a las vías interurbanas y en las travesías o vías urbanas que afecten a la circulación interurbana, así como la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la fluidez del tráfico de las carreteras.

El ejercicio de las funciones mencionadas puede concretarse, de conformidad con lo que establecen el artículo 16 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, en el establecimiento de restricciones temporales o permanentes a la circulación de vehículos en determinados itinerarios de vías interurbanas e incluso de vías urbanas o travesías.

Estas restricciones, que afectan a determinados vehículos tanto por razón de sus características técnicas como por su carga, se dictan con la finalidad, por una parte, de garantizar la movilidad de los usuarios y la fluidez de la red vial y, por la otra, de mejorar la seguridad vial de todos los usuarios de las vías con ocasión de festividades, periodos de vacaciones, desplazamientos masivos de vehículos o bien de otras circunstancias que puedan afectar las condiciones de la circulación.

Por lo tanto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 5, apartados m) y n), 16 y 67 del Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo; en la redacción dada por la Ley 17/2005, de 19 de julio; los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, aprobado por el Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, y el artículo 2 de la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico;

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 8.c) de la Resolución IRP/4181/2006, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

.1 Establecer las restricciones de circulación en las demarcaciones territoriales de Cataluña en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2007 que se detallan acto seguido:

1.1 Pruebas y actividades deportivas y recreativas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 55 y el anexo II del Reglamento general de circulación, el Servicio Catalán de Tráfico no autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa ni informará favorablemente sobre su contenido, con independencia de su carácter competitivo o no, cuando implique la ocupación de calzadas y arcenes de las vías interurbanas de las demarcaciones territoriales de Cataluña en los tramos, las fechas y los horarios indicados en el anexo A de esta Resolución.

Tampoco se autorizará ninguna prueba ni actividad deportiva ni recreativa ni se informará favorablemente sobre su contenido cuando implique la ocupación de las calzadas y los arcenes de las autovías, salvo los tramos imprescindibles de enlace de las demarcaciones territoriales de Cataluña.

Excepcionalmente, el Servicio Catalán de Tráfico puede autorizar las pruebas deportivas o recreativas durante los periodos afectados por las restricciones incluidas en el anexo A, de conformidad con lo que establece el apartado 2.1 de esta Resolución.

1.2 Vehículos de transporte de mercancías, vehículos especiales y maquinaria automotriz de elevación.

1.2.1 Vehículos de transporte de mercancías en general.

Los vehículos que superen los 7.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) o los conjuntos de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte de mercancías en general no podan circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2 de esta Resolución.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA que transporten ganado vivo, leche cruda o recogida de basuras, con o sin carga, así como el agua destinada al consumo humano mediante cisternas móviles.

Excepcionalmente, el Servicio Catalán de Tráfico puede permitir la circulación de estos vehículos durante los periodos afectados por las restricciones incluidas en los anexos B1 y B2, de conformidad con lo que establece el apartado 2.2 de esta Resolución.

Los vehículos que superen los 7.500 kg de MMA (masa máxima autorizada) o los conjuntos de vehículos de cualquier MMA destinados al transporte de mercancías en general no pueden circular por la vía AP-7, sentido Francia, en las fechas, en los tramos y los horarios indicados en el anexo B1 y B2, de conformidad con lo que establece el apartado 2.2 de esta Resolución.

Están exentos de esta restricción los vehículos o conjuntos de vehículos de cualquier MMA de transporte frigorífico y de productos perecederos.

Los vehículos sometidos a esta restricción han de utilizar la salida número 2 de la vía AP-7 (Agullana) y dirigirse a las áreas de estacionamiento que se encuentran en la vía N-II, al sur de la localidad de La Jonquera.

1.2.2 Vehículos que realizan transportes especiales.

Los vehículos que necesiten autorización administrativa especial en razón de sus masas, dimensiones o carga no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2 de esta Resolución.

1.2.3 Vehículos especiales.

Los vehículos especiales del tipo maquinaria agrícola o de obras y servicios no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña incluidas en los anexos B1 y B2.

1.2.4 Maquinaria automotriz de elevación.

Los vehículos de maquinaria automotriz de elevación no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2 de esta Resolución.

1.3 Vehículos de transporte de mercancías peligrosas.

1.3.1 Vehículos que tienen que llevar paneles de señalización de peligro reglamentarios y conjuntos de vehículos de cualquier MMA.

Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que tengan que llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios, de conformidad con lo que disponen el Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, y el Acuerdo europeo sobre el transporte de mercancías peligrosas para carretera (ADR), no pueden circular por las vías públicas interurbanas de Cataluña en las fechas y los horarios indicados en el anexo B1 y en los tramos de carretera indicados en el anexo B2, ni por las vías establecidas en el apartado 3 del anexo D de esta Resolución.

1.3.2 Itinerarios de transportes de mercancías peligrosas.

De conformidad con lo que dispone el artículo 5.2 del Real decreto 551/2006, de 5 de mayo, mencionado, se determinan los itinerarios que tienen que seguir los vehículos de transporte de mercancías peligrosas:

a) Desplazamientos para distribución y reparto.

En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y el reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores tiene que utilizarse el itinerario idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, y tiene que recorrerse la mínima distancia posible a lo largo de las carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía. Se han de utilizar inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones, cuando las haya, y sólo puede entrarse a los núcleos urbanos para hacer las operaciones de carga y descarga, siempre por el acceso más próximo al punto de entrega, excepto por causas justificadas de fuerza mayor.

b) Otros tipos de desplazamientos.

Si los puntos de origen y destino de los desplazamientos están incluidos dentro de la RIMP (Red de Itinerarios para Mercancías Peligrosas) que figura en el anexo C de esta Resolución, los vehículos que transportan estas mercancías tienen que utilizar obligatoriamente la Red en su recorrido. En el caso de que uno de estos puntos, o los dos, sean fuera de la RIMP, los desplazamientos tienen que hacerse por las carreteras convencionales que permitan acceder a la mencionada Red por la entrada o la salida más próxima, con el objeto de garantizar que el recorrido por las vías de calzada única sea tan corto como sea posible, a menos que haya vías expresamente señalizadas para la circulación de este tipo de transporte, que tienen que utilizarse obligatoriamente.

La circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas para vías diferentes de las mencionadas, requerirá que el itinerario no pase por travesía o lo haga por las de menos peligrosidad de acuerdo con la aplicación de los criterios mas favorables de intensidad, clasificación y distribución del tráfico, dimensión del núcleo urbano, configuración urbanística, trazado y características de la plataforma. Asimismo, se requiere la comunicación previa, con 24 horas de antelación, como mínimo, a la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, que tiene que establecer y confirmar, en su caso, la utilización de la nueva ruta.

1.3.3 Exenciones específicas a las restricciones de transporte de...

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