EDICTO del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 424/2006).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados mercantiles
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado Mercantil núm. 1 de Barcelona, sobre autos de procedimiento ordinario (exp. 424/2006).

D/ña. Joaquin Marco Pueyo Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 Barcelona

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 424/2006 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de MEDIAKIT 2010 SL representado por el Procurador/a Sr/a. NURIA TOR PATINO contra EVA GUILLAMON GRANELL, DANIEL OSORIO MARTIN y MARTÍN FABREGAS CARO sobre en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA 148/10

En Barcelona, a 28 de abril de 2010

En este Juzgado se ha tramitado y celebrado el juicio ordinario arriba referido, que se ha seguido a instancia de MEDIAKIT 2010 SL contra EVA GUILLAMON GRANELL, DANIEL OSORIO MARTÍN y MARTÍN FÁBREGAS CARO

FALLO

  1. - Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la actora contra Dña. Eva Guillamon Granel y D. Martín Fabregas Caro con los siguientes pronunciamientos:

    1. Declarar que la primera solicitó de mala fe el nombre de dominio www.mediatik2010.es con la intención de impedir su registro por la actora y lucrarse con su posterior transmisión onerosa.

    2. Que el referido hecho constituye una acto de competencia desleal tipificado en los artículos 5 en su modalidad de acto obstaculización.

    3. Que las manifestaciones referidas en el cuerpo de esta resolución contenidas en la página www.mediatik2010.es constituyen un acto de denigración tipificado por el artículo 9 LCD y perjudica en el ejercicio de su actividad al actor.

    4. Que la actividad desplegada con posterioridad al registro por los demandados constituye un acto de competencia desleal tipificado en los artículos 5 y 6 de la LCD en sus modalidades de actos obstaculización y de engaño por confusión respectivamente.

    5. Condenar a los demandados a cesar en la utilización del dominio www.mediatik2010.es, desactivando cualquier dirección a que se dirija, transmitiendo al actor su titularidad, removiendo de la página web que aloja las expresiones e...

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