ORDEN TES/285/2012, de 1 de octubre, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales aprobadas por la Orden PTO/221/2010, de 23 de marzo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La Orden PTO/221/2010, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales, se publicó en el DOGC núm. 5607, de 14.4.2010.

Visto el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones;

De acuerdo con el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales aprobadas por la Orden PTO/221/2010, de 23 de marzo (DOGC núm. 5607, de 14.4.2010).

Las bases que se modifican constan en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 1 de octubre de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo

Modificación de las bases reguladoras de las ayudas a personas físicas y jurídicas titulares de autorizaciones de transporte público por carretera para el fomento de las condiciones de seguridad e incorporación de nuevas tecnologías y mejoras medioambientales

—1 Se modifica la base 2.1, que queda redactada de la manera siguiente:

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas y jurídicas, domiciliadas en Cataluña, que dispongan de autorizaciones de transporte público en vigor de las clases MDP; MDL; MDLA, y VD para la realización de transporte discrecional, otorgadas por el departamento competente en materia de transporte por carretera, que cumplen con cualquiera de las medidas previstas en la base anterior.

—2 Se modifica la base 4.1, que queda redactada de la manera siguiente:

4.1 Las solicitudes se tienen que presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web: www.gencat.cat/territori. La presentación y firma de la solicitud conlleva la plena aceptación de las bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

—3 Se suprime la letra d) de la base 4.2, y se renumeran las siguientes, que quedan redactadas de la manera siguiente:

d) Para el caso de que el beneficiario de la subvención disponga de una plantilla igual o superior a veinticinco personas, declaración responsable sobre qué medios utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

e) Declaración responsable del cumplimiento de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR