ORDEN EDU/16/2008, de 17 de enero, por la que se crean las juntas de directores y directoras de centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/16/2008, de 17 de enero, por la que se crean las juntas de directores y directoras de centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación.

La extensa red de centros de formación de personas adultas que existe en todo el país, hace conveniente para su buena administración, articular mecanismos de coordinación referidos a aspectos específicos de ordenación educativa y de su organización y funcionamiento, a semejanza de la existente para otros centros dependientes del Departamento de Educación.

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la creación de las juntas de directores y directoras de centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación.

Artículo 2

Naturaleza jurídica

Las juntas de directores y directoras de centros de formación de personas adultas dependientes del Departamento de Educación son órganos consultivos y de asesoramiento del Departamento de Educación en aquellos temas de carácter general que inciden en la organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas.

Artículo 3

Tipos de juntas

  1. Se han de constituir las juntas siguientes:

    1. Las juntas territoriales de directores y directoras de centros de formación de personas adultas.

    2. La junta central de directores y directoras de centros de formación de personas adultas.

  2. Se pueden constituir juntas de zona de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 11 de esta Orden.

Artículo 4

Funciones de la junta central

La junta central tiene las funciones siguientes:

  1. Servir de canal de información y propuesta entre la consejería y los centros de formación de personas adultas.

  2. Elaborar estudios, informes y propuestas relativas a la formación de personas adultas.

  3. Tratar los temas de organización y funcionamiento de los centros de formación de personas adultas.

  4. Aconsejar y asesorar a los órganos directivos de la consejería en los temas que éstos les presenten.

  5. Elevar estudios y sugerencias sobre temas educativos que les sean propios.

Artículo 5

Composición de la junta central

5.1 La junta central estará integrada por:

Dos representantes de cada una de las juntas territoriales de Barcelona I (ciudad), Barcelona II (comarcas), Maresme-Vallès Oriental, Baix Llobregat-Anoia y Vallés Occidental.

Un representante de cada una de las juntas territoriales de Girona, Lleida, Tarragona y Terres de l'Ebre.

El director general de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas, que la convocará y presidirá.

5.2 El nombramiento será por un período de cuatro años, renovable por períodos de igual duración. Cada dos años se renovará la mitad de los miembros.

5.3 En función de los...

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