ORDEN INT/390/2006, de 28 de julio, por la que se autoriza a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para la fabricación de los cartones del juego de la plena o bingo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

INT/390/2006, de 28 de julio, por la que se autoriza a la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad para la fabricación de los cartones del juego de la plena o bingo.

El artículo 2 de la Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en la redacción dada por la Ley 11/2005, de 7 de julio, de modificación y derogación de varias leyes relativas a entidades públicas o privadas en materia de personal, establece que esta Entidad, además de organizar, gestionar directamente y comercializar los juegos que las disposiciones legales reserven a la gestión de la Generalidad, puede hacer las actividades y los servicios que se le encomienden relacionados con los juegos y las apuestas.

En lo que se refiere al juego de la plena o bingo, regulado por el Decreto 147/2000, de 11 de abril, el artículo 17.1 de este Decreto, establece que el juego de la plena o bingo sólo puede practicarse con los cartones autorizados por resolución del director general del Juego y de Espectáculos, que serán expedidos por las delegaciones territoriales del Departamento de Economía y Finanzas.

Estos cartones, hasta la actualidad, han sido fabricados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. No obstante, dadas las nuevas funciones que se pueden encomendar a la Entidad Autónoma referentes a actividades y servicios relacionados con los juegos y las apuestas, se considera adecuado autorizar a la citada Entidad para la fabricación de los cartones necesarios para la práctica del juego de la plena o bingo en Cataluña.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General del Juego y de Espectáculos, de acuerdo con los artículos 3 y 4 del Decreto 226/1991, de 14 de octubre, por el que se modifica la regulación del ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de juegos y de espectáculos y se reestructuran la Dirección del Juego y de Espectáculos y el Servicio de Inspección del Juego y de Espectáculos, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 5 de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, y 2 del citado Decreto 226/1991, de 14 de octubre,

Ordeno:

Artículo único

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