ORDEN ENS/375/2002, de 4 de noviembre, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realicen planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/375/2002, de 4 de noviembre, de convocatoria pública para la concesión de ayudas a jóvenes que realicen planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2002.

Los planes de transición al trabajo son acciones formativas que el Departamento de Enseñanza desarrolla desde el año 1986.

Estas acciones están incluidas en el marco de los programas de garantía social a los que se refiere el artículo 23.2 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

El Decreto 123/2002, de 16 de abril, establece la ordenación general de los programas de garantía social en Cataluña.

Dado que estos planes van dirigidos a jóvenes que no han alcanzado los objetivos de la educación secundaria obligatoria, y que, en algunos casos, se encuentran en entornos socioeconómicos desfavorecidos y presentan una situación de especial necesidad económica, se ha considerado conveniente subvencionar los gastos de transporte y manutención que les supone la realización de estos planes de transición al trabajo en centros alejados de su residencia.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, y al artículo 93 del mencionado Decreto legislativo 9/1994, y a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional,,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a alumnos que realicen planes de transición al trabajo durante el período octubre-diciembre de 2002.

Artículo 2

Aprobar las bases que rigen esta convocatoria, y que se establecen en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Destinar a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 31.252,00 euros, a cargo de la posición presupuestaria D/482130300/4225 del centro gestor 1305 del presupuesto vigente.

Artículo 4

Las personas beneficiarias están obligadas a facilitar toda la información requerida por los órganos de control de la Administración. Para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda, y la aplicación de los fondos a esta finalidad, se seguirá lo establecido en la base 4 del anexo de esta Orden.

Artículo 5

Se delega en la directora general de Formación Profesional la competencia para resolver esta convocatoria.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día...

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