ORDEN AAR/211/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de las personas jóvenes que quieren realizar su primera instalación como personas empresarias en el sector agrario, y se convocan las correspondientes al año 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/211/2008, de 30 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la formación de las personas jóvenes que quieren realizar su primera instalación como personas empresarias en el sector agrario, y se convocan las correspondientes al año 2008.

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR) tiene como una de las máximas prioridades potenciar y favorecer la incorporación de jóvenes a la actividad agraria. A la vez, también es importante que las personas jóvenes que se incorporen adquieran la formación necesaria, y aprendan a evaluar la viabilidad de su proyecto de incorporación mediante el aprendizaje de la elaboración de su plan de empresa.

Estas ayudas tienen como finalidad compensar la dedicación de estas futuras personas empresarias agrarias en la formación necesaria en este ámbito y especialmente en la definición de su proyecto y en el aprendizaje de la elaboración de su plan de empresa.

En este sentido, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el período de programación 2007-2013 (PDR), aprobado por la Comisión Europea mediante la Decisión de 15 de febrero de 2008 C(2008/)702, contiene la medida 111 de información y formación profesional dentro del Eje 1, de aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal que incluye la ayuda para la realización de proyectos de incorporación de jóvenes y de espíritu empresarial con el objetivo, entre otros, de incentivar la primera instalación profesional de personas jóvenes a la agricultura, con el fomento de la realización de un plan empresarial de manera tutorada.

Valorada la conveniencia de fomentar las actuaciones objeto de ayuda, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas para la formación de las personas jóvenes que quieren realizar su primera instalación como personas empresarias en el sector agrario, que se publican en los anexos de esta Orden.

Artículo 2

Convocar las ayudas correspondientes para las actuaciones del año 2008, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 de esta Orden.

Artículo 3

3.1 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC.

3.2 Las ayudas establecidas en esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas con un reembolso previsto del Fondo Europeo Agrícola para el Desarrollo Rural (FEADER) del 23%, y un 77% con fondo del DAR de acuerdo con lo que prevé el PDR, irán a cargo de la aplicación presupuestaria AG06 D/480000100/5740 del presupuesto del DAR de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, por un importe máximo de 163.000 euros.

3.3 El órgano competente para la instrucción del procedimiento es el Servicio de Formación Agraria.

3.4 El órgano competente para dictar la resolución correspondiente será el director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y a estos efectos nombrará una Comisión de valoración de solicitudes de ayuda que tendrá como función elaborar el informe correspondiente a fin de que el órgano instructor formule la propuesta de resolución de la ayuda.

3.5 La Comisión de valoración de las solicitudes estará constituida por el subdirector o la subdirectora general de Innovación Rural, por el subdirector o la subdirectora general de Estrategia Rural, y el/la jefe/a del Servicio de Transferencia Tecnológica.

3.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de cinco meses contado a partir de la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. Si en este plazo no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

3.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de tres meses contado a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar que establece el apartado 6 de este artículo.

3.8 Las ayudas otorgadas se publicarán en la web...

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