ORDEN PRE/270/2002, de 18 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de becas de investigación para jóvenes investigadores catalanes en materia de juventud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/270/2002, de 18 de julio, de aprobación de las bases para la concesión de becas de investigación para jóvenes investigadores catalanes en materia de juventud.

Visto el Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, modificado por el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas y el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente diversos departamentos de la Generalidad de Cataluña, y en concreto, los artículos 19 y siguientes del primer Decreto, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, que atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil correspondientes al Departamento de la Presidencia;

De acuerdo con la normativa relacionada, la Secretaría General de Juventud mediante el Observatorio Catalán de la Juventud, órgano que tiene encargadas las funciones de seguimiento y fomento de actuaciones investigadoras en materia de juventud, tiene como objetivos conocer y comprender la realidad juvenil catalana, reforzar y dinamizar la red de investigadores especializados en materia de juventud en Cataluña, y favorecer la formación de jóvenes investigadores sobre temas de juventud;

Visto el texto del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997);

Con el objeto de fomentar el trabajo de investigación sobre el mundo juvenil,

Ordeno:

-1 Aprobar las bases reguladoras de becas de investigación para jóvenes investigadores catalanes en materia de juventud que constan en el anexo 1 de esta Orden.

-2 Aprobar el modelo de instancia de solicitud de estas becas que consta en el anexo 2.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 18 de julio de 2002

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de estas becas es promover y estimular entre los investigadores jóvenes de Cataluña la investigación y los estudios sobre la juventud de Cataluña, y fomentar la actividad investigadora en esta materia.

-2 Tipología

Se establecen tres tipos de becas:

a) Beca a la investigación sobre el movimiento asociativo juvenil en Cataluña.

b) Beca a la investigación sobre juventud, inmigración e interculturalidad.

c) Beca para la formación de jóvenes investigadores sobre la juventud en el extranjero.

-3 Período

La actividad investigadora objeto de estas becas debe iniciarse el año de la convocatoria y debe tener una duración ininterrumpida máxima de 10 meses.

-4 Destinatarios/as

Pueden solicitar estas becas personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

Nacionalidad española.

No tener más de 30 años el día que acaba el plazo de presentación de solicitudes.

Estar domiciliado en Cataluña o mantener la vecindad civil catalana.

Poseer una licenciatura.

Ser personas investigadoras especializadas en el estudio de la juventud bajo las perspectivas de las ciencias sociales.

No haber obtenido otra beca de características similares.

-5 Solicitudes

5.1 Las solicitudes para cada beca se tendrán que formalizar mediante instancia dirigida al Observatorio Catalán de la Juventud de la Secretaría General de Juventud del Departamento de la Presidencia, de acuerdo con el modelo oficial (anexo 2), facilitadas por la Secretaría General de Juventud, adjuntando la documentación complementaria que se detalla en estas bases, nombre y apellidos, dirección, teléfono y dirección electrónica del solicitante. Estas solicitudes se podrán presentar en la sede central de esta Secretaría General, calle Calàbria, 147, 08015 de Barcelona, en sus coordinaciones territoriales, o bien en cualquiera de las oficinas y registros que prevé el articulo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Los impresos de la solicitud normalizados se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales o en su...

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