ORDEN ARP/334/2005, de 19 de julio, por la que se convoca el Premio al mejor joven artesano alimentario innovador correspondiente al año 2005.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/334/2005, de 19 de julio, por la que se convoca el Premio al mejor joven artesano alimentario innovador correspondiente al año 2005.

Nuestro país presenta una gran tradición artesana alimentaria. Por este motivo desde hace años la Generalidad de Cataluña ha reconocido y fomentado los valores económicos, culturales y sociales que representa la artesanía alimentaria mediante el desarrollo de la normativa que la regula.

Mediante la Orden ARP/81/2003, de 21 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2003), el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca creó y convocó el Premio al mejor joven artesano alimentario innovador del año 2003, con el fin de fomentar actuaciones innovadoras y pioneras que se conviertan en pautas para mejorar la calidad y la buena imagen de los productos artesanos de Cataluña y galardonar el esfuerzo de los jóvenes artesanos alimentarios en la recuperación, la innovación, la diversificación y el diseño de estos productos. Posteriormente, mediante la Orden ARP/348/2004, de 28 de septiembre, se convocó la edición del año 2004.

Valorados positivamente los resultados conseguidos con las mencionadas convocatorias de este Premio, se considera conveniente convocarlo de nuevo este año.

En consecuencia, de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Convocatoria

1.1 Se abre la convocatoria pública para la concesión del Premio al mejor joven artesano alimentario innovador y se convoca el correspondiente al año 2005.

1.2 El Premio está dotado con la cantidad de 4.000 euros que irán a cargo de la partida AG03 D/226170200/7142 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca para el año 2005.

Artículo 2

Destinatarios

2.1 El Premio está destinado a los jóvenes artesanos alimentarios de Cataluña, menores de cuarenta años en el momento de la solicitud, que dispongan de la carta de artesano alimentario, que desarrollen su actividad en una empresa artesanal alimentaria reconocida por la Administración de acuerdo con la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, y el Decreto 163/1986, de 26 de mayo, sobre la artesanía alimentaria, que hayan trabajado de forma destacada en cualquiera de las actuaciones que describe el artículo 2.2 de esta Orden, y que hayan obtenido...

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