DECRETO 297/2003, de 20 de diciembre, por el que se nombra al señor Josep-Lluís Carod-Rovira primer consejero de la Generalidad de Cataluña y se le delegan diversas funciones que corresponden al presidente de la Generalidad.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

297/2003, de 20 de diciembre, por el que se nombra al señor Josep-Lluís Carod-Rovira primer consejero de la Generalidad de Cataluña y se le delegan diversas funciones que corresponden al presidente de la Generalidad.

El artículo 36 del Estatuto de autonomía de Cataluña determina que el presidente de la Generalidad de Cataluña dirige y coordina la acción del Consejo Ejecutivo o Gobierno y posee la más alta representación de la Generalidad y la ordinaria del Estado en Cataluña. Esta declaración, sin embargo, no impide que el presidente delegue temporalmente funciones ejecutivas en uno de los consejeros, sin perjuicio de su responsabilidad política ante el Parlamento.

Aquella previsión estatutaria ha tenido concreción en el artículo 64 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, en el que se prevé que el presidente de la Generalidad puede delegar en un consejero, con carácter temporal, todas o parte de las funciones a las que se refiere el artículo 63 de la misma Ley, y que ha de dar cuenta de ello al Parlamento.

El artículo 9.1 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en la redacción dada a este precepto por la Ley 1/2000, de 30 de marzo, faculta a la Presidencia de la Generalidad para crear, determinar el número, denominar y establecer por decreto el ámbito de competencia respectiva de los departamentos en que se estructura la Administración de la Generalidad.

Los artículos 62.b) y 67 de la Ley 3/1982, de 23 de marzo, del Parlamento, del Presidente y del Consejo Ejecutivo de la Generalidad, determinan que los consejeros son nombrados y separados por el presidente de la Generalidad.

Mientras no se proceda a modificar las disposiciones mencionadas para establecer mediante una norma con rango de ley la figura de un primer consejero de la Generalidad de Cataluña, y toda vez que por Decreto de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña de esta misma fecha se dispone que el titular del Departamento del Primer Consejero tendrá la denominación de primer consejero de la Generalidad de Cataluña, de conformidad con las habilitaciones legales mencionadas,

Decreto:

Artículo 1

Nombrar primer consejero de la Generalidad de Cataluña al señor Josep-Lluís Carod-Rovira.

Artículo 2

Delegar en el primer...

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