DECRETO 188/2003, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

188/2003, de 1 de agosto, sobre jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad.

La determinación de la jornada y el horario de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad constituye una manifestación de su potestad autoorganizativa, cuya finalidad última se dirige al establecimiento de medidas adecuadas para un desempeño eficaz y eficiente de los objetivos asignados a las diferentes unidades y servicios administrativos, una mejora de la atención a la ciudadanía y un buen funcionamiento de los servicios públicos. A las mencionadas finalidades inmediatas se debe añadir la voluntad de mejorar las condiciones de trabajo del personal, que tienen que poder compatibilizarse con la satisfacción de los intereses generales.

Con este Decreto se pretende fundamentalmente racionalizar y homogeneizar los diferentes regímenes de horarios de trabajo que han venido funcionando hasta este momento y, sin renunciar a la implementación de medidas para una mejor optimización de la disponibilidad de tiempo por parte del personal funcionario ni al mantenimiento de políticas para la conciliación laboral y protección de la familia, se ha entendido necesario reforzar el compromiso de la Administración de la Generalidad con la mejora de sus servicios públicos y, a la vez, procurar una adecuada respuesta a la cada vez más insistente demanda de la ciudadanía de hacerlos más accesibles y amplios para que pueda lograrse una mayor correspondencia con sus disponibilidades horarias.

El Decreto prevé que la jornada ordinaria de trabajo se desarrolle, a todos los efectos, en dos modalidades horarias para todos los puestos de trabajo y que el personal pueda optar por cualquiera de estas modalidades siempre que se garantice una prestación adecuada de los servicios. La principal novedad del Decreto, en la línea antes reseñada de racionalizar y homogeneizar los diferentes regímenes de horarios de trabajo y optimizar la disponibilidad de tiempo por parte del personal funcionario, consiste en sustituir las diferentes opciones horarias que conformaban el horario segundo de la normativa que ahora se deroga por el establecimiento de una nueva modalidad horaria.

Otra de las innovaciones que se incorporan es una regulación más sistemática y detallada de los horarios especiales de trabajo, sobre todo en lo que se refiere a los efectivos humanos que prestan sus servicios en unidades y/u oficinas de registro, atención y/o información al público. Es en esta línea, la de procurar una atención más continuada a la ciudadanía, por lo que se establece una nueva redacción de las disposiciones generales aplicables en materia de horarios de trabajo, encabezada por la cláusula general de subordinación de los regímenes horarios a las necesidades y al buen funcionamiento de los servicios y, asimismo, garantizar una adecuada prestación de éstos.

De acuerdo con lo anterior, para introducir las novedades mencionadas y favorecer la sistematización y la coherencia interna de la norma, se ha considerado necesaria la elaboración de un nuevo decreto, cuya aprobación supone la derogación expresa de la totalidad de la normativa precedente en esta materia, es decir, el Decreto 389/2000, de 5 de diciembre, de jornada y horarios de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 223/2001, de 1 de agosto, por el que se complementa y modifica el anterior.

Considerando que se han llevado a término los trámites sindicales correspondientes al amparo de la normativa sobre negociación colectiva, participación y determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de conformidad con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto es de aplicación al personal de la Administración de la Generalidad que ocupe puestos reservados al personal funcionario y preste servicios en régimen de derecho administrativo en los departamentos, organismos autónomos administrativos, entidades gestoras de la Seguridad Social y entidades autónomas de carácter comercial, industrial y financiero.

1.2 En todo aquello que sea compatible con su régimen específico, las disposiciones de este Decreto tienen carácter supletorio respeto del personal que presta servicios en entidades de derecho público de la Generalidad.

Artículo 2

Exclusiones

2.1 Queda excluido del ámbito de aplicación de este Decreto el personal con funciones docentes, sanitarias, asistenciales, veterinarias y penitenciarias, los cuales se rigen por sus normas, pactos o acuerdos específicos.

2.2 Queda también excluido el personal al servicio de la Administración de justicia, el personal estatutario, el personal del cuerpo de bomberos, del cuerpo de agentes rurales y del cuerpo de mozos de escuadra, así como el resto de colectivos que prestan servicios no administrativos y que por su especificidad tienen normas, pactos o acuerdos específicos.

2.3 No son de aplicación las disposiciones de este Decreto al personal que presta servicios en la Administración de la Generalidad mediante un contrato de naturaleza laboral, el cual queda sujeto a las normas del convenio colectivo que, en su caso, le sea de aplicación.

Capítulo 2 Artículos 3 a 5

Jornadas de trabajo

Artículo 3

Jornada ordinaria de trabajo

3.1 La jornada ordinaria es de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

3.2 En el período de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada ordinaria es de 35 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

Artículo 4

Jornada de dedicación especial

4.1 La jornada de dedicación especial es de 40 horas de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

4.2 En el período de verano, comprendido entre el 1 de junio y el 15 de septiembre, ambos incluidos, la jornada de dedicación especial es de 37 horas y 30 minutos de trabajo efectivo en cómputo semanal, de lunes a viernes.

4.3 La realización de la jornada de dedicación especial queda subordinada, en todo caso, a los incrementos ocasionales de trabajo que se produzcan para atender el funcionamiento regular de los servicios.

4.4 Por acuerdo del Gobierno y a los efectos de garantizar una adecuada prestación y coordinación de los servicios y el personal, se pueden concretar los puestos de trabajo que deben tener fijada una jornada de dedicación especial que comporta el derecho a percibir un complemento específico por el factor de dedicación especial y de incompatibilidad, cuyo importe fija el Gobierno. En las relaciones de puestos de trabajo se determinan los puestos que tienen fijada la realización de una jornada de dedicación especial así como el importe del complemento específico a percibir por los factores señalados.

4.5 La realización de esta jornada de dedicación especial es incompatible con el ejercicio de actividades públicas y privadas, a excepción de las actividades compatibles a las que hace referencia el capítulo 2 y las mencionadas en el artículo 7 de la Ley 21/1987, de 26 de noviembre, de incompatibilidades del personal al servicio de la Generalidad así como las de profesor asociado a tiempo parcial.

Artículo 5

Pausa

5.1 El personal puede disponer durante su jornada de trabajo de una pausa de veinte minutos, computables como de trabajo efectivo.

5.2 La pausa se disfrutará, de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el horario de permanencia obligatoria y, con carácter general, entre las 10 y las 12 horas.

Capítulo 3 Artículos 6 a 10

Horarios de trabajo

Artículo 6

Horario partido

6.1 El horario partido de trabajo se realiza mediante la permanencia obligada del personal de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. El tiempo restante de jornada diaria, 2 horas y 30 minutos, se realizará entre las 15 horas y las 19 horas, de lunes a viernes.

6.2...

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