ORDEN TRE/602/2010, de 22 de diciembre, de modificación de la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, modificada por la Orden TRE/20/2010, de 21 de enero.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/602/2010, de 22 de diciembre, de modificación de la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad, modificada por la Orden TRE/20/2010, de 21 de enero.

Mediante la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (DOGC núm. 5536, de 30.12.2009).

Posteriormente, la Orden TRE/20/2010, de 21 de enero (DOGC núm. 5552, de 25.1.2010) modifica determinados artículos de la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre.

Dado que se ha considerado necesario mejorar determinados aspectos de los programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (línea B), entre los que destacan la simplificación de los programas subvencionables y la concreción de diversos conceptos subvencionables;

Visto lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002); la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña y de la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto modificar las bases reguladoras de la Orden TRE/560/2009, de 22 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la realización de actuaciones de la Red de orientación para el empleo para la concesión de ayudas y subvenciones de itinerarios personales de inserción y programas de orientación y apoyo a la inserción de colectivos en situación de mayor vulnerabilidad (DOGC núm. 5536, de 30.12.2009) y la Orden TRE/20/2010, de 21 de enero, de modificación de la Orden TRE/560/2009 (DOGC núm. 5552, de 25.1.2010).

Artículo 2

Modificación del artículo 8

Se modifica el artículo 8 para añadir los apartados p) y q) en el siguiente sentido:

  1. Cumplir con la normativa de información y publicidad comunitaria contenida en los artículos 8 y 9 y en el anexo I del Reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

    La aceptación de la subvención implica la inclusión en la lista de beneficiarios/arias a la que se refiere el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) 1828/2006, mencionado.

  2. Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90 bis, 92.2 i) y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 3

Modificación del artículo 24 relativo a la ordenación del pago del programa Itinerarios Personales de Inserción

Se modifica el artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 24

Ordenación del pago

24.1 La ordenación del pago de las subvenciones se hará de la manera siguiente:

  1. El 90% en el momento del otorgamiento de la subvención siempre que la entidad haya presentado la documentación establecida en la correspondiente convocatoria.

  2. El 10% restante cuando la entidad beneficiaria haya certificado la realización de la totalidad de las acciones previstas en la concesión de la subvención, dentro del plazo de ejecución previsto en la correspondiente convocatoria, haya presentado los correspondientes justificantes de los gastos de acuerdo con lo que establecen los artículos 9 y 10 de esta Orden, y el Servicio de Ocupación de Cataluña haya revisado la justificación económica presentada.

24.2 El Servicio de Ocupación de Cataluña, de acuerdo con la solicitud que presente la entidad colaboradora, podrá autorizar el abono del anticipo de la subvención otorgada hasta el 100% de la misma, siempre que presenten la documentación establecida en la correspondiente convocatoria y acrediten haber puesto a disposición del Servicio de Ocupación de Cataluña la correspondiente garantía de acuerdo con lo que dispone el Decreto 221/1999, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, y se unifica el régimen de las garantías.

24.3 La ordenación del pago la realizará, en el caso de las entidades pluriprovinciales, el director/a del Servicio de Ocupación de Cataluña. Para el resto de entidades, el /la jefe/a del Servicio Territorial que corresponda.

Artículo 4

Modificación del artículo 26 relativo a las acciones subvencionables

Se modifica el artículo 26 que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 26

Acciones subvencionables

26.1 Los programas de orientación y apoyo a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR