ORDEN ARP/268/2003, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan los correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/268/2003, de 11 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan los correspondientes al año 2003.

El capítulo 2 de la Ley 18/2001, de 30 de diciembre, de orientación agraria, establece los objetivos y las líneas de actuación en los ámbitos de la modernización de la empresa agraria, el desarrollo rural y el equilibrio territorial. Atendiendo estos objetivos y estas líneas de actuación, es necesario adaptar la normativa en lo referente a las ayudas en inversiones para planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores. Al mismo tiempo, es necesario establecer unas nuevas prioridades respecto a los sujetos y a las inversiones de estas ayudas, dada la gran inversión realizada estos últimos años en las explotaciones agrarias de Cataluña, en gran parte incentivadas por estas líneas de ayuda.

El Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DOCE núm. L 160/80, de 26.6.1999) y el Programa de desarrollo rural para la mejora de las estructuras de producción en regiones situadas fuera de objetivo en el Estado español, aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, configuran el marco normativo en el ámbito europeo para estas ayudas.

La Orden de 9 de abril de 2001 aprueba las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores (DOGC núm. 3370, de 18.4.2001), y la Orden de 5 de noviembre de 2001 modifica estas bases reguladoras, con el fin de adaptarlas a las nuevas condiciones que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y la modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias (BOE núm. 138, de 9.6.2001).

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores correspondientes al año 2003, de acuerdo con las bases reguladoras que se aprueban en el artículo 1 de esta Orden.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Serán prioritarias las solicitudes presentadas de acuerdo con el apartado 9 del anexo de esta Orden.

2.4 Las solicitudes deben acompañarse de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos que establece el Real decreto 613/2001, de 8 de junio, para cada tipo de ayuda.

2.5 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito al solicitante será de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2.6 Las ayudas que establece esta Orden, que tienen el carácter de cofinanciadas de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000, irán a cargo de la partida presupuestaria número 1702D/771170100/7143 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca por un importe máximo de 3.001.000 euros, de los cuales 1.000 euros irán a cargo de la anualidad 2003 y 3.000.000 de euros irán a cargo de la anualidad 2004.

2.7 Las actuaciones auxiliables objeto de esta Orden tienen carácter plurianual, y de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de 25 de febrero de 2003.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

Orden de 9 de abril de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las inversiones en planes de mejora y a la instalación de jóvenes agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3370, de 18.4.2001).

Orden de 30 de octubre de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones de vida de los agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2002 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 11 de junio de 2003

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a las ayudas que regulan estas bases lo integran el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y controles de ayudas y de subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21.10.1997); la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispongan las correspondientes leyes de presupuestos de la Generalidad de Cataluña.

.2 Objeto de las ayudas

2.1 Se establece una línea de ayuda para fomentar las inversiones en planes de mejora con la finalidad de subvencionar las actuaciones que tengan alguno de los objetivos siguientes:

La mejora de las condiciones de vida y trabajo de los agricultores y los trabajadores en las explotaciones. Las inversiones consideradas se destinarán, en exclusiva, a la mejora de las prácticas agrarias y las tareas derivadas de la explotación agraria.

La mejora cualitativa y la ordenación de producciones en función de las necesidades de mercado y, si procede, para la adaptación a las normas comunitarias de calidad, así como para la diversificación de las actividades agrarias, mediante inversiones destinadas a la clasificación, el acondicionamiento, la fabricación, la transformación y la comercialización de los productos agrarios de la propia explotación.

La adaptación de las explotaciones para reducir los costes de producción, ahorrar energía o agua, o incorporar nuevas tecnologías, incluidas las de informatización y telemática.

El cumplimiento de normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, establecidas recientemente. A estos efectos, se entienden como normas recientemente establecidas las que hayan entrado en vigor en el plazo de un año anterior a la solicitud de ayuda de las que establece el Programa de desarrollo rural aprobado por la Comisión europea el 14 de septiembre de 2000.

La mejora de las condiciones de higiene de las explotaciones ganaderas y de bienestar de los animales, la protección y la mejora del suelo, de la cubierta vegetal y del medio ambiente.

Quedan excluidas de las inversiones objeto de...

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