ORDEN CLT/64/2004, de 26 de febrero, de segunda modificación de las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas aprobadas por la Orden CLT/154/2002, de 17 de abril (código Z10).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/64/2004, de 26 de febrero, de segunda modificación de las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas aprobadas por la Orden CLT/154/2002, de 17 de abril (código Z10).

De acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

Ordeno:

Artículo único

Se modifican las bases que han de regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, aprobadas por la Orden CLT/154/2002, de 17 de abril (DOGC núm. 3635, de 14.5.2002), y modificadas por la Orden CLT/43/2003, de 29 de enero (DOGC núm. 3819, de 11.2.2003) (código Z10).

La base 2 pasa a tener la siguiente redacción:

"2 Destinatarios/as

"Pueden optar a las subvenciones las personas físicas y jurídicas, incluidas las corporaciones locales, que hayan promovido con su financiación la realización de intervenciones arqueológicas o paleontológicas que hayan sido autorizadas en el plazo que se establezca en la convocatoria.

"En el supuesto de que opten a las subvenciones dos o más personas que hayan financiado una misma intervención arqueológica o paleontológica, sus solicitudes se estudian conjuntamente, sin perjuicio de la aplicación de los criterios de valoración previstos en la base 6."

La base 3.1, final, pasa a tener la siguiente redacción:

"También se puede obtener el modelo de solicitud en la siguiente dirección de Internet: http://cultura.gencat.net/documents/temes.htm."

La base 3.2 pasa a tener la siguiente redacción:

"3.2 Se debe presentar una solicitud para cada intervención que debe ir suscrita por la persona física o jurídica que ha financiado la intervención."

La base 4.d) pasa a tener la siguiente redacción:

"d) Indicación del importe de la subvención que se solicita y de las otras ayudas solicitadas u obtenidas. En caso de haberse producido desviaciones importantes en el presupuesto presentado junto con la solicitud de autorización de la intervención, se debe presentar un nuevo presupuesto detallado de los conceptos de gasto y de la financiación."

La base 6.1 pasa a tener la siguiente redacción:

"6.1 En el caso de intervenciones incluidas en proyectos de investigación, como norma general se debe dar preferencia a las solicitudes referentes a intervenciones que comporten una rentabilidad social a corto plazo de los yacimientos, en...

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