ORDEN CLT/154/2002, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas (código Z10).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

CLT/154/2002, de 17 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas (código Z10).

Los artículos 54 y 55 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, regulan las medidas de fomento del patrimonio cultural. El articulo 55 establece que la Administración de la Generalidad debe establecer ayudas a la investigación, la documentación, la conservación, la recuperación, la restauración y la mejora del patrimonio cultural, con las dotaciones presupuestarias correspondientes. Estas previsiones son aplicables al patrimonio arqueológico y paleontológico como parte del patrimonio cultural.

Por otro lado, la Ley del patrimonio cultural catalán prevé algunos supuestos en los que la Administración de la Generalidad debe colaborar en la financiación de determinadas intervenciones arqueológicas. Esta colaboración se instrumenta de diferentes maneras, una de las cuales puede ser la concesión de subvenciones a estas intervenciones.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas, que constan en el anexo (código Z10).

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden 28 de octubre de 1991, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas incluidas en proyectos de investigación arqueológica o intervenciones arqueológicas puntuales (DOGC núm. 1518, de 15.11.1991).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 17 de abril de 2002

Jordi Vilajoana i Rovira

Consejero de Cultura

Anexo

Bases

-1 Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la realización de intervenciones arqueológicas y paleontológicas.

El tipo de intervenciones que pueden acogerse a estas subvenciones y las condiciones específicas que deben cumplir se determinan en cada convocatoria.

-2 Destinatarios/as

Pueden optar a las subvenciones las personas físicas y jurídicas, incluidas las corporaciones locales, que hayan obtenido autorización para realizar intervenciones arqueológicas o paleontológicas en el plazo que se establece en la convocatoria. Si la convocatoria lo prevé, también pueden optar a la subvenciones las personas que hayan presentado solicitud de autorización de la intervención.

-3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes deben formalizarse mediante instancia, en modelo normalizado disponible en las dependencias de la Dirección General del Patrimonio Cultural (Servicio de Arqueología), dirigidas al director general del Patrimonio Cultural. Las solicitudes pueden presentarse en el Registro de la Dirección General, calle...

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