RESOLUCIÓN JUI/3157/2003, de 15 de octubre, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 221 plazas de cabo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 49/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3157/2003, de 15 de octubre, de convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 221 plazas de cabo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 49/03).

Visto lo que disponen los artículos 17 y 23 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto 28/1986, de 30 de enero, y la restante normativa de general aplicación;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.2 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se abre la convocatoria de concurso oposición, mediante promoción interna, para cubrir 221 plazas de cabo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 49/03), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la consejera de Justicia e Interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el artículo 116.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; o bien recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo correspondiente, de acuerdo con lo que establecen los artículos 8.2 y 14 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 15 de octubre de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se abre la convocatoria para cubrir 221 plazas de cabo del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad, mediante promoción interna, por el procedimiento de selección de concurso oposición.

1.2 Las funciones que deben ejercer las personas aspirantes que sean nombradas serán las atribuidas a los cabos, de acuerdo con lo que establece el artículo 19.1.d) de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

1.3 El proceso de selección constará de la fase de concurso, de la de oposición, de un curso de capacitación de carácter selectivo en la Escuela de Policía de Cataluña y de un período de prácticas obligatorio y selectivo.

.2 Personas participantes

Pueden tomar parte en este concurso oposición las personas funcionarias al servicio de la Administración de la Generalidad que pertenezcan a la escala básica del cuerpo de mozos de escuadra de la Generalidad de Cataluña con categoría de mozo/a que reúnan los requisitos de la base 3 de este anexo.

.3 Requisitos de las personas aspirantes

3.1 Todas las personas funcionarias comprendidas en la base anterior deben reunir los requisitos siguientes:

a) Tener una antigüedad mínima de dos años como funcionario/a de carrera en la categoría de mozo/a del cuerpo de mozos de escuadra, de acuerdo con lo que disponen los artículos 20 y 23 de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de escuadra.

b) Poseer el título de graduado escolar, de graduado en educación secundaria, de formación profesional de primer grado o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en el proceso selectivo, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20.1.d) de la Ley 10/1994, de 11 de julio.

c) Estar en alguna de las situaciones administrativas siguientes: servicio activo, servicios especiales, servicios en comunidades autónomas o servicios en otras administraciones.

3.2 Los requisitos anteriormente establecidos se han de cumplir el último día de presentación de solicitudes.

.4 Fases del concurso oposición

4.1 Fase de concurso.

Los méritos se deberán hacer constar en el documento de alegación de méritos y presentarlo junto con la solicitud de participación en la convocatoria. Todos los méritos que hagan valer las personas concursantes deberán acreditarse documentalmente para que sean tenidos en consideración, mediante la presentación de originales o, en su caso, de copias compulsadas. Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. En la fase de concurso los méritos se valorarán hasta 30 puntos en total, de acuerdo con el baremo siguiente:

4.1.1 Valoración del rendimiento del trabajo realizado en el cuerpo de mozos de escuadra. Esta valoración se obtendrá del Plan general de evaluación, módulo rendimiento de los recursos humanos (PGA-07), de acuerdo con lo previsto en la Orden de 10 de noviembre de 1997, por la que se aprueba el Plan general de evaluación del cuerpo de mozos de escuadra. Se otorgará hasta un máximo de 8 puntos.

4.1.2 Antigüedad en el cuerpo de mozos de escuadra.

Se valorará a razón de 0,60 puntos por año completo de servicio, hasta un máximo de 10 puntos. No se tendrán en cuenta períodos inferiores a 1 año.

4.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.

Por haber superado cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con la tarea policial, impartidos en centros oficiales de formación, de una duración superior a 24 horas, siempre que se haya emitido el correspondiente diploma o certificado de aprovechamiento, hasta un máximo de 4 puntos.

4.1.4 Cursos o certificados de lengua catalana.

Se otorgará hasta un máximo de 1 punto, según el baremo siguiente:

a) Los cursos o certificados acreditativos del nivel de suficiencia de catalán (C) de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes se valorarán a razón de 0,5 puntos.

b) Los cursos o certificados acreditativos del nivel superior de catalán (D) de la Dirección General de Política Lingüística o equivalentes se valorarán a razón de 1 punto.

4.1.5 Titulaciones académicas.

Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos, según el baremo siguiente:

a) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo A se valorará a razón de 3 puntos.

b) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo B se valorará a razón de 2 puntos.

c) La posesión de titulaciones académicas exigidas para acceder a cuerpos del grupo C se valorará con 1 punto.

No se valorarán las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se aleguen como mérito.

La titulación acreditada para el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR