ORDEN AAM/327/2012, de 17 de octubre, por la que se regula el Reglamento de régimen interior de la Junta de Arbitraje y Mediación de contratos de cultivo y de contratos de mediación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 17/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, creó en su artículo 42 la Junta de Arbitraje y Mediación para los contratos de cultivo, como órgano administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de la citada Ley.

La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración, creó la Junta Arbitral de Contratos de Integración como órgano administrativo para resolver las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de la citada Ley.

La disposición adicional quinta de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, autoriza al Gobierno a unificar ambas juntas, y amplía las funciones de la Junta relacionada con los contratos de integración al ámbito de la mediación.

El Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, por el que se regula la Junta de Arbitraje y Mediación de los contratos de cultivo y de los contratos de integración de Cataluña, establece las cuestiones básicas de la composición y del funcionamiento de la Junta. Por otra parte esta norma da los rasgos principales del procedimiento de arbitraje y del procedimiento de mediación.

Con el fin de completar esta norma y dar las pautas claras y comprensivas del funcionamiento de la Junta y de los procedimientos de arbitraje y mediación, se hace conveniente la promulgación de una norma que complete el Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, en cuanto al funcionamiento de la Junta y de cuyos procedimientos entiende.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 39.3 y 40 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo 1

Naturaleza y adscripción

1.1 La Junta es el órgano de naturaleza arbitral y de mediación competente para entender de todas las cuestiones litigiosas relacionadas con la aplicación de la Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo, y la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

1.2 La Junta se adscribe a la dirección general competente en materia de desarrollo rural del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

1.3 La Junta tiene su sede en las dependencias del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural en la ciudad de Lleida.

1.4 Las secciones territoriales se crearán mediante una orden del consejero o la consejera competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. Estas secciones actuarán en las dependencias de los servicios territoriales del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, que les darán soporte material y personal.

Artículo 2

Estructura de la Junta

2.1 La Junta se estructura en un presidente o presidenta, el Pleno y dos secciones.

2.2 El presidente o la presidenta de la Junta es a la vez presidente o presidenta de cada una de las dos secciones.

2.3 El Pleno está formado por el presidente o la presidenta de la Junta, todas las personas vocales de las dos secciones, y un secretario o secretaria que lo asiste.

2.4 Es secretario o secretaria del Pleno quien lo sea de la Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Cultivo.

2.5 Las secciones en que se divide la Junta son las siguientes:

  1. Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Cultivo.

  2. Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Integración.

Artículo 3

Composición de las secciones

3.1 La Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Cultivo está integrada por:

  1. La Presidencia.

  2. Las vocalías siguientes:

    Un/una vocal en representación de cada una de las organizaciones profesionales agrarias más representativas.

    Un/una representante de las cámaras agrarias territoriales.

    Un/una representante de la Federación de Cooperativas Agrarias de Cataluña.

    Un/una vocal en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

    Un/una vocal de la dirección general competente en materia de desarrollo rural.

    Un/una vocal correspondiente a un abogado o abogada del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña adscrito a la unidad departamental del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

    Un/una secretario/a, licenciado/a en derecho, con voz y sin voto.

    3.2 La Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Integración está integrada:

  3. La Presidencia.

  4. Las vocalías, integradas por los miembros siguientes:

    Un/una vocal en representación de cada una de las organizaciones más representativas de los integrados o las integradas.

    Un/una vocal en representación de cada una de las organizaciones más representativas de los integradores o las integradoras.

    Un/una vocal en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña.

    Un/una vocal de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería.

    Un/una vocal correspondiente a un/a abogado/a de la Generalidad de Cataluña adscrito o adscrita a la unidad departamental del gabinete jurídico en el departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural.

    Un/una secretario/a, licenciado/a en derecho, con voz y sin voto.

    3.3 El presidente o la presidenta y las personas vocales representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, entidades y colegios profesionales, que deben estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, se renuevan cada cuatro años y pueden ser reelegidos por un solo periodo.

Artículo 4

Nombramiento de los miembros de la Junta

4.1 Al presidente o la presidenta los nombra la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y actúa en representación de este departamento.

4.2 Los/las vocales de las secciones que representan entidades representativas de los sectores, así como los representantes de las organizaciones profesionales agrarias más representativas, y del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña, los nombra el consejero o la consejera del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, a propuesta de las mencionadas organizaciones, asociaciones o entidades.

4.3 A los vocales correspondientes a abogado o abogada de la Generalidad de Cataluña que prevé el artículo 3 los nombra el consejero o la consejera competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, a propuesta del director o la directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

4.4 Los/las vocales restantes y el secretario o la secretaria los nombra igualmente la persona titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural. El secretario o la secretaria debe tener la condición de funcionario/a del mencionado departamento.

4.5 Los/las vocales en representación del Consejo de Colegios de Abogados de Cataluña y los/las vocales abogados o abogadas de la Generalidad, en el Pleno de la Junta y en las secciones, pueden ser, para cada una de estas representaciones, la misma persona.

4.6 El secretario o secretaria del Pleno, que lo es a la vez de la Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Cultivo, de acuerdo con el artículo 3.3, puede serlo también de la Sección de Arbitraje y Mediación de Contratos de Integración.

4.7 Todas las personas miembros de los órganos de la Junta tienen una persona suplente que es nombrada con el mismo procedimiento que las personas titulares.

Artículo 5

Funciones de la Presidencia

5.1 Son funciones de la Presidencia de la Junta las siguientes:

  1. Representar a la Junta y sus secciones.

  2. Presidir y coordinar el funcionamiento y la actividad de las secciones en que se divide la Junta.

  3. Elaborar el orden del día, así como dirigir las deliberaciones y moderar los debates.

  4. Emitir voto de calidad dirimente en caso de empate en la toma de acuerdos.

  5. Firmar los laudos.

  6. Delegar la presidencia de las secciones en alguna de las personas vocales que formen parte de estas.

  7. Cualquier otra que le otorgue la Junta.

5.2 El cargo de presidente/a no se integra en la relación de puestos de trabajo de la Generalidad.

Artículo 6

Funciones del Pleno

Son funciones del Pleno de la Junta las siguientes:

  1. Aprobar el Reglamento de régimen interno.

  2. Establecer normas organizativas de la Junta que no figuren en el Reglamento de régimen interno.

  3. Informar sobre las actuaciones de la Junta a petición del titular del departamento competente en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, del Gobierno o del Parlamento de Cataluña.

  4. Elaborar una memoria anual.

  5. Promover la colaboración con los colegios profesionales, las administraciones locales, el centro de mediación del departamento competente en materia de derecho civil y las demás entidades públicas con el objeto de facilitar que la información y el acceso al arbitraje y a la mediación llegue a todos los ciudadanos y ciudadanas.

  6. Fomentar y difundir el arbitraje y la mediación.

  7. Cualquier otra que no se haya atribuido a las secciones.

Artículo 7

Funciones de las secciones en materia de arbitraje y en materia de mediación

7.1 Son funciones de las secciones en materia de arbitraje las siguientes:

  1. El análisis y el estudio de las peticiones de arbitraje que se presenten.

  2. Admitir o no a trámite las demandas de arbitraje.

  3. Resolver sobre las recusaciones y abstenciones de personas miembros de la sección que se planteen.

  4. La coordinación...

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