DECRETO 125/2001, de 15 de mayo, de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

125/2001, de 15 de mayo, de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor.

El Decreto legislativo 17/1994, de 16 de noviembre, prevé, entre sus áreas de actuación, la de promoción de actuaciones que permitan prevenir y eliminar cualquier discriminación por razón de raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social.

En virtud del Plan interdepartamental de inmigración, aprobado por el Acuerdo del Gobierno de 28 de septiembre de 1993, se creó por el Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, la Comisión Interdepartamental de Inmigración y su Consejo Asesor, el cual fue sustituido posteriormente por el Decreto 176/1994, de 13 de julio. Esta norma, a la vez, fue derogada por el Decreto 194/1998, de 30 de julio, que posibilitó, en el seno de la Comisión Interdepartamental de Inmigración, la creación de comisiones territoriales de Inmigración, con la finalidad de examinar y coordinar actuaciones concretas que incidieran sobre la situación de los emigrantes de los respectivos ámbitos territoriales.

Finalmente, con el objetivo de ampliar las funciones atribuidas a la Comisión Interdepartamental de Inmigración como órgano asesor del Gobierno sobre la distribución y efectos en el territorio de Cataluña de los flujos inmigratorios y sobre la evaluación de las necesidades reales del factor humano inmigrante en los diferentes sectores de la producción catalana, y para dotarla de más medios que facilitaran el estudio, el impacto y evolución de la inmigración, mediante la incorporación del Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación (ICM) como órgano asesor de la Comisión, se modificó el Decreto 194/1998, citado, por el Decreto 228/2000, de 26 de junio.

Ahora, vista la creación de la Secretaría para la Inmigración por el Decreto 293/2000, de 31 de agosto, y su adscripción al Departamento de la Presidencia como órgano unipersonal de la Administración de la Generalidad, que además de asegurar la ejecución de las actuaciones acordadas por los órganos interdepartamentales existentes, da apoyo a los departamentos de la Generalidad en esta materia, y la consecuente modificación de la presidencia de la Comisión Interdepartamental de Inmigración por el Decreto 228/2000, es necesario acabar de racionalizar y perfilar su composición, funcionamiento y funciones atribuidas a los diferentes órganos interdepartamentales que actúen en el ámbito de la inmigración, como también refundir en una sola disposición la normativa reguladora de la Comisión Interdepartamental de Inmigración y de su Consejo Asesor para facilitar su consulta y hacer efectivo el principio de seguridad jurídica.

Por todo esto, vista la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero jefe de la Generalidad y de las consejeras de Gobernación y Relaciones Instituciones y de Bienestar Social, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Órganos competentes en materia de inmigración

1.1 La Comisión Interdepartamental de Inmigración, creada por el Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, se configura como instrumento de seguimiento y coordinación de las actuaciones que se llevan a cabo en Cataluña en materia de inmigración.

1.2 La Comisión Interdepartamental de Inmigración es asistida por el Consejo Asesor de la Inmigración, creado por el Decreto 275/1993, de 28 de septiembre, y adscrito orgánicamente al Departamento de la Presidencia. El citado consejo se configura como órgano colegiado de consulta y participación externa en materia de inmigración.

1.3 La Comisión podrá crear en su seno, para el mejor ejercicio de sus funciones, comisiones territoriales de Inmigración para cada uno de los ámbito territoriales derivados de la división administrativa prevista para el ejercicio de las funciones de las delegaciones territoriales del Gobierno, con la composición y funciones que establece esta disposición.

1.4 El Instituto Catalán del Mediterráneo de Estudios y Cooperación (ICM) asesorará a la Comisión en la reflexión sobre las perspectivas de la inmigración en Cataluña, el conocimiento de sus características sociales y culturales, así como la de los países de origen del área mediterránea. También le asesorará en la elaboración de políticas de integración y de formación desde su condición de institución de ámbito mediterráneo y de centro de referencia de debate sobre la interculturalidad.

1.5 La Secretaría para la Inmigración, creada por el Decreto 293/200, de 31 de agosto...

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