ORDEN EDU/112/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros educativos del dominio lingüístico del catalán y el occitano, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/112/2007, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a centros educativos de Cataluña, para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros educativos del dominio lingüístico del catalán y el occitano, y se abre la convocatoria pública para el curso escolar 2006-2007.

La realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos del dominio lingüístico del catalán y el occitano tiene por objeto facilitar la participación y el conocimiento mutuo, potenciar el uso de la lengua, así como ampliar el conocimiento del espacio geográfico y cultural del dominio lingüístico del catalán y del occitano,

El Departamento de Educación quiere dar apoyo económico con el fin de favorecer el intercambio entre el alumnado del último ciclo de educación primaria y el alumnado de educación secundaria obligatoria y de bachillerato de centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados, y el alumnado de centros ubicados en los diferentes territorios del dominio lingüístico catalán y occitano.

Por todo esto, de conformidad con lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo lX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta del director general de Innovación,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras que constan en el anexo de esta Orden, para la concesión de ayudas a centros educativos de titularidad del Departamento de Educación y privados concertados, para la realización de intercambios escolares entre alumnado de centros educativos de los territorios de habla catalana y occitana.

Artículo 2

Se abre la convocatoria pública para la concesión de ayudas correspondientes al curso 2006-2007, la cual se rige por las bases que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Se destina a la concesión de estas ayudas un importe total máximo de 60.000,00 euros, para la realización de intercambios escolares entre alumnos de centros educativos de los territorios de habla catalana, y un importe total máximo de 6.000,00 euros, para la realización de intercambios escolares con alumnos de centros educativos que hacen enseñanza de occitano, con cargo al crédito EN02D/480000100/4240 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2006, prorrogado para el año 2007.

Artículo 4

El plazo de presentación de solicitudes, para la obtención de las ayudas que se convocan, es de 18 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

Artículo 5

Se delega en el director general de Innovación la competencia para resolver esta convocatoria, a propuesta de una comisión formada por los miembros siguientes:

Presidente: el jefe del Servicio de Enseñanza del Catalán (SEDEC).

Secretario/a: el técnico o la técnica del SEDEC responsable de los intercambios escolares.

Vocal: el jefe de la Sección Técnico-pedagógica del SEDEC.

Dos vocales: técnicos o técnicas del SEDEC, designados por el presidente de la comisión.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer, de forma potestativa, un recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de abril de 2007

Ernest Maragall i Mira

Consejero de Educación

Anexo

Bases reguladoras

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